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Hace una semana hemos conocido una novedosa sentencia del Tribunal Supremo en la que se resuelve si es compatible el uso de la vivienda familiar por una madre con los hijos bajo su custodia con la convivencia en ella de su nueva pareja. Una cuestión sobre la que nunca se había pronunciado el Tribunal Supremo y de la que hoy os hablamos.

El resumen del caso

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El punto de partida del asunto que ha llegado al Tribunal Supremo es el mismo en el que se encuentran muchas parejas divorciadas. Se trata de un padre que, con el divorcio, tiene que abandonar la vivienda familiar, en la que va a quedarse la madre junto con los hijos.

Transcurrido un tiempo, esa madre rehace su vida y comienza una relación de pareja con otro hombre, quien entra a vivir en la casa en la que viven la madre y los hijos que están en su custodia. En este caso, incluso esta nueva pareja vendió su propia casa antes de irse a vivir a esa vivienda.

El padre, que ve cómo se encuentra teniendo que buscarse una vivienda de alquiler, que está pagando el 50% del préstamo hipotecario, de los impuestos que se devengan por esa vivienda y otros gastos de la misma, en la que la pareja de su exmujer ha entrado a vivir y que no paga nada nada por ello, no entendiendo justa esta situación, inicia un procedimiento en el que solicita que se extinga el derecho de uso que se atribuyó en su día a la madre junto con los hijos.

La finalidad de extinguir este derecho de uso es poder liquidar esa vivienda, bien quedándosela uno de los dos, pagando al otro su parte, o venderla.

Uso vivienda pareja

La sentencia en primera instancia.

Ante esta situación, el juzgado de primera instancia entiende que el hecho de que ahora ha entrado en la casa un tercero, sí es un cambio importante que puede influir en modificar alguna de las medidas que se establecieron en la sentencia de divorcio. Pero no opina que lo procedente sea extinguir el derecho de uso que tiene la madre con sus hijos, ya que entiende que esta nueva situación puede afectar a la pensión de alimentos que se estableció a cargo del padre, de forma que reduce esa pensión alimenticia.

Vídeo:

Las sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo.

Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo, tienen una visión distinta a la que mantiene el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid.

En estas sentencias, ambos tribunales, la audiencia provincial y el Tribunal Supremo, coinciden en que el hecho de que la nueva pareja sentimental de quien tiene el uso de la vivienda familiar, pase a convivir en esa vivienda, si va a ser determinante para decidir si debe continuar ese derecho de uso en su favor o no. Según la sentencia, son razones de justicia e igualdad las que van a determinar la decisión que se debe adoptar.

Como defiende la Audiencia Provincial, si la madre desea iniciar una convivencia con una tercera persona, lo justo es que proceda a liquidar la sociedad de gananciales e instalarse con su nueva familia en una vivienda con la que el padre no tenga ningún tipo de relación no tenga ninguna obligación.

Uso vivienda pareja 2A esto, el Tribunal Supremo añade que esa vivienda familiar, cuyo uso se asignó a la madre y a los hijos, desde el momento en que entra a convivir en ella una tercera persona, pierde ese carácter de vivienda familiar, ya que ahora es una nueva familia la que ha pasado a vivir allí, y precisamente se le dio el uso de esa vivienda, por tener esa condición de vivienda familiar.

Podcast:

¿Afecta a la libertad personal de la madre?

Algunos artículos en prensa y periodistas han llegado a afirmar que el Tribunal Supremo prohibía con esta sentencia que los divorciados pudieran rehacer su vida.

Sin embargo, esto no es así, incluso la propia sentencia se refiere a esto cuando afirma:

No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor custodio.

Es decir, quien tenga la custodia y el uso de la vivienda, sea la madre o el padre, lógicamente es libre de iniciar una nueva relación y rehacer su vida, pero, cuando hablamos del uso de una vivienda, no puede perderse de vista que son dos los que están haciendo frente a los gastos que conlleva su propiedad, pero sólo uno quien verdaderamente puede disfrutarla y que son los dos los que tienen ese derecho a rehacer su vida.

¿Cómo va a afectar esta sentencia?

Pese a su contenido, lo que ha determinado el Tribunal Supremo no entra en funcionamiento de forma automática, sino que será necesario iniciar un procedimiento judicial. Además, al tratarse de una modificación de medidas, se deberá valorar si esta nueva situación cumple con los requisitos necesarios: que sea un cambio importante, estable o permanente en el tiempo y que no haya sido buscado por quien pretende modificar la medida de que se trate. En definitiva, esto conlleva que la posibilidad de que se dé esta finalización del derecho de uso, va a requerir que haya estabilidad en esa nueva situación.