Las últimas sentencias, el optimismo de los consumidores
Durante los últimos meses no se ha parado de recibir sentencias que beneficiaban sólo a unos, los consumidores, invitando al optimismo de estos y a creer que todo estaba ya ganado en su particular batalla contra las entidades bancarias.
Buena muestra de ello han sido las sentencias que, desde finales del pasado año 2016 hasta finales del mes febrero de 2017, han ido dictando tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El pasado 21 de diciembre de 2016 conocimos la esperadísima sentencia dictada por el TJUE, por la que acaba con la doctrina establecida en su día por el TS, al sostener que no cabe limitar la devolución de lo cobrado indebidamente por las entidades bancarias cuando se declarara la nulidad de la cláusula suelo.
A la vista de ésta, el pasado 27 de febrero, el TS tuvo que pronunciarse en una nueva sentencia sobre las cláusulas suelo, acatando ya la doctrina establecida por el TJUE y confirmando la retroactividad total de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.
Sin embargo esto no quedó ahí, pues, además de las que he indicado, referidas a las cláusulas suelo, también hemos conocido otras sentencias que favorecían a los consumidores en otros aspectos de la contratación de préstamos hipotecarios, especialmente, la cláusula del vencimiento anticipado, con la sentencia del TJUE del pasado 26 de enero o la dictada en diciembre de 2015 por el TS, referente, además de a esta última cláusula, al tipo de interés de demora y a la cláusula que derivaba en el consumidor el pago de todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
El freno a la euforia. El supremo avala una cláusula suelo
Pero este optimismo alcanzado por los consumidores se ha visto frenado de golpe y porrazo con la última Sentencia dictada por el TS hace apenas unos días, en la que resuelve que la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo firmado entre dos particulares y el banco es transparente y, por tanto, plenamente válida.
No obstante, esta reciente sentencia no supone un cambio de doctrina, por lo que no deben saltar las alarmas aún.
¿Ha cambiado algo con esta sentencia?
En 2013, año en el que el Tribunal Supremo conoció por primera vez las cláusulas suelo, dicho tribunal estableció en qué condiciones se podía entender que una cláusula suelo no era transparente y, por tanto, nula.
Aunque ya analizamos de forma más extensa el contenido de esa primera sentencia del TS, a lo que nos remitimos, en esencia, y de forma muy resumida, una cláusula suelo era nula por carecer de transparencia, cuando se había impuesto por la entidad bancaria sin que el consumidor pudiera influir en su inclusión y éste no había sido informado de forma clara de qué consecuencias económicas tenía esa cláusula suelo en su contrato. Es decir, el consumidor debía conocer realmente cuánto le iba a suponer, en dinero, tener una cláusula suelo en su contrato, para poder entender que se incluyó adecuadamente.
Para analizar si era o no transparente, el TS en esa sentencia primera estableció las pautas que el juzgador debía seguir a la hora de analizar tales cláusulas.
Por tanto, el TS, pese a que anuló en esa ocasión la cláusula suelo y lo ha seguido haciendo en las siguientes sentencias dictadas hasta esta última, no dejó de reiterar que las cláusulas suelo son lícitas en sí, pero su inclusión debía realizarse adecuadamente.
Las primeras instancias también declararon válida la cláusula
Pues bien, en esta última sentencia a la que ahora nos referimos, hemos de partir de que, en este caso particular enjuiciado, ya el juzgado de primera instancia y la audiencia provincial en apelación, declararon que la cláusula suelo de este contrato en particular no era nula y ello en orden a la prueba que se desarrolló en el juicio y que llevó a los distintos jueces que conocieron del asunto a la convicción de que estos consumidores en particular sí tuvieron un conocimiento adecuado de la cláusula suelo y que, incluso, influyeron en el valor que finalmente se otorgó a tal límite mínimo.
Para ello, más que el testimonio de la Notario que intervino en el otorgamiento del préstamo hipotecario, que afirmó en juicio que informó de la existencia de la cláusula suelo, a nuestro entender, cobra mucha relevancia el hecho de que se afirma en tales sentencias que existieron diversas comunicaciones entre el trabajador del banco que se encargó de gestionar el préstamo hipotecario, sus superiores y los propios consumidores, relativas a conseguir autorización para modificar los valores del “suelo”, algo que finalmente se autorizó estableciendo, según se afirma en tales sentencias, un valor inferior a los que usualmente establecía dicha entidad.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
A la vista de ello, el TS ha mantenido el sentido de las sentencias dictadas en instancias anteriores por el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, por entender que, si se acreditó por el banco que los consumidores tuvieron incidencia directa en el contenido de la cláusula suelo, ha de entenderse que estos consumidores conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida “cláusula suelo”, que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial.
Las consecuencias de esta sentencia
Entendemos que, como ya hemos adelantado, el dictado de esta reciente sentencia no debe hacer saltar las alarmas a los consumidores, pues no implica modificación alguna de la doctrina establecida por el TS. Sin embargo, sí va a suponer un empujón a las entidades bancarias, que van a entorpecer aún más su ya escasa disposición a resolver estas reclamaciones extrajudicialmente, devolviendo al cliente lo que cobraron de forma indebida.
Consulte esta última Sentencia del TS.
Consulte la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial
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