Por fin tenemos buenas noticias sobre el IRPH
Cuando ya parecía que, respecto del IRPH, estaba todo perdido y reinaba el pesimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a dictar una nueva sentencia que da un vuelco total a toda esta situación.
A diferencia de las últimas resoluciones que el TJUE ha dictado sobre el IRPH que, aunque eran favorables a los consumidores, no eran suficientes cambiar la “reinterpretación” del Tribunal Supremo; ahora sí está abriendo una nueva vía para anular el IRPH y para tumbar el argumento del Tribunal Supremo.
La cuestión resuelta por el TJUE sobre el IRPH
En esta sentencia eran cinco preguntas las que tenía que resolver el TJUE, aunque tan sólo una ha sido la que finalmente se ha contestado por no admitirse el resto, pero con ella ha sido más que suficiente.
La pregunta era la siguiente:
…el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular, de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado.
Pero para entenderlo, es necesario comenzar por explicar qué es el diferencial negativo del que se habla.
La necesidad de un diferencial negativo junto con el IRPH
El IRPH se introdujo en el mercado hipotecario español a través de una circular del Banco de España de hace ya 29 años: la Circular 5/1994. Esta circular lo que hacía era añadir un anexo a otra circular anterior, la Circular 8/1990, donde se definía este índice IRPH en las tres modalidades del IRPH Bancos, Cajas y entidades.
En el preámbulo de la Circular 5/1994, el propio Banco de España nos advertía de que este índice, por estar conformado con la media de las TAE, se iba a encontrar siempre por encima del valor de mercado, por lo que para equilibrar ese sobreprecio que conlleva el IRPH, se tendría que acompañar de un diferencial negativo.
Este diferencial negativo sólo se ha llegado a incluir en los préstamos sobre vivienda protegida, ya que se trata de contratos supervisados por la Administración, pero no se ha respetado en los préstamos de vivienda libre en los que incluso se añadía un diferencial que incrementara aún más el tipo de interés aplicable.
Es sobre esta cuestión sobre la que se le pregunta al TJUE y la respuesta del TJUE es muy clara.
Vídeo:
La respuesta del TJUE que permite anular el IRPH
El TJUE indica que, al analizar una hipoteca con IRPH, se debe comprobar si se puso al alcance del consumidor la información suficiente para que éste pudiera evaluar el coste del préstamo. Pero ahora nos añade que resulta de gran importancia el hecho de que los bancos remitían a la Circular 8/1990, y en esa circular no sólo no aparecía la definición del índice y el método de cálculo, sino que tampoco aparecía esa advertencia sobre el diferencial negativo, puesto que ésta se encontraba en la Circular 5/1994, lo que obligaría al consumidor a realizar una “investigación jurídica”.
Pero la Sentencia también nos indica que tendríamos que tener en cuenta las comisiones que pueden haberse incluido en el préstamo, en el sentido de que, dado que estamos ante un índice que, por calcularse con los valores medios de las TAE, ya incluye en su valor a los valores medios de comisiones y gastos, podríamos estar ante dobles retribuciones.
No obstante, la Sentencia finaliza exponiendo lo más importante: que, tanto para determinar la transparencia como la posible abusividad de la cláusula, será determinante que se haya informado acerca de las advertencias del Banco de España de que el IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo.
De esta forma se desmonta el último criterio del Tribunal Supremo pues, incluso dándolo por bueno, para el TJUE se tiene que informar de esta particularidad, algo que en la práctica no se ha hecho nunca o casi nunca.
Por tanto, estamos ante un punto de inflexión que va a dificultar mucho el papel del Tribunal Supremo si quiere volver a revertir la situación, pero que sobre todo, vuelve a permitir a los consumidores reclamar por la nulidad del IRPH y poder recuperar todo su dinero.
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