En un reciente artículo os adentrábamos el nuevo frente que se abre para millones de afectados que podrían recuperar parte del sobrecoste que pagaron en la compra de su vehículo. Sin embargo, tras esa publicación, han sido muchas las dudas que nos habéis planteado sobre el tema y, una de las que más se ha repetido, es sobre qué plazo hay para poder reclamar.
El origen de la indemnización
Para poder entender esta cuestión, tenemos que partir de que la causa por la que se puede llegar a reclamar esta indemnización a las marcas está en una práctica llevada a cabo por la mayoría de las marcas de coches por la que compartían información en aras de evitar la competencia y controlar los precios del mercado.
Esa práctica que llevaron a cabo entre ellas provocó un sobrecoste en los vehículos que se comercializaron y, tras una investigación llevada a cabo por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, concluyó con la imposición de una sanción por infringir la Ley de Defensa de la Competencia. Esas sanciones fueron recurridas por los fabricantes en un primer lugar ante la Audiencia Nacional y, tras desestimarse dicho recurso, ante el Tribunal Supremo.
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El tipo de reclamación
De otro lado, hemos de tener presente que, aunque existen muchos plazos distintos en nuestra legislación, una de las distinciones más importantes radica en orden al tipo de relación existente entre el causante del daño que se pretende indemnizar y el perjudicado.
Esta distinción nos lleva a tener que determinar si existe una relación contractual, si ambas partes están unidas por un vínculo contractual que motiva el daño causado, o si estamos ante una reclamación extracontractual, la cual se da cuando no existe relación contractual entre ambas partes. Esta distinción va a suponer también la existencia de plazos diferentes para interponer la reclamación: en el primer caso el plazo sería de cinco años y en el segundo, de un año.
El plazo de reclamación por el cártel de coches
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso del cártel de coches la reclamación se interpone frente a las marcas de coches que son las que actuaron en connivencia para adulterar el mercado. En este caso, los afectados no mantienen ninguna relación con tales marcas, pues éstos contrataron la compra de su vehículo con los concesionarios, que quedan fuera de esta reclamación (salvo en el supuesto del cártel de concesionarios del que os hablaremos también).
De esta forma, el plazo de reclamación ha de ser el relativo a las reclamaciones extracontractuales, el cual es de un año, por lo que estamos ante plazos muy breves.
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¿Desde cuándo ha de computarse el plazo de prescripción?
Al igual que respecto del tipo de plazo existente, sobre el momento en que ha de comenzar a computarse también existen multitud de opiniones. No obstante, entiendo que el plazo habrá de comenzar a contar desde que la sanción que se les impuso a estas marcas pasa a ser firme, lo que ocurre con la desestimación del recurso planteado ante el Tribunal Supremo.
Por tanto, tendremos que tener presente la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, teniendo presente que cada marca recurrió de forma individual, por lo que nos encontramos con una sentencia por cada una de las marcas sancionadas.
Estas sentencias se han venido, la mayoría de ellas, entre marzo y mayo de este año 2021, por lo que en principio tendríamos hasta la primavera del año que viene para poder reclamar, aunque hay algunas, como Toyota, de las que aún no conocemos la Sentencia que debe dictar el Tribunal Supremo.
Gracias, se echa en falta un comprobador para saber qué compras de vehículos están afectados y las fechas de las sentencias para saber hasta cuando se puede reclamar. Dejo un comprobador que además parece que se puede integrar en cualquier web gratis.
Saludos y feliz Navidad