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Aún no conocemos el contenido de las sentencias que se debatieron en el pleno del Tribunal Supremo celebrado esta misma semana, cuando ya se ha publicado una reforma de la Ley del Impuesto, derivando, a partir de ahora, el pago del mismo en los bancos.

Impuesto

Ciertamente, esta semana ha sido una auténtica locura en lo que a las hipotecas y al impuesto que se devenga cuando se firma una escritura de préstamo hipotecario se refiere, una semana que comenzó con un pleno en el Tribunal Supremo que mantuvo un debate interminable, que finalizó con una nota de prensa que nos dejó a muchos totalmente decepcionados y que se remató con el anuncio, unas cuantas horas después, de una reforma con carácter de urgencia de la Ley, algo que hoy mismo hemos conocido.

Lo que nos ha traído hasta aquí

Toda esta sucesión de noticias comenzó hace un par de semanas, cuando conocimos, de forma totalmente inesperada, un nuevo giro dado por el Tribunal Supremo en relación con el impuesto de actos jurídicos documentados que se devenga con el otorgamiento de una escritura de préstamo hipotecario. Un giro que desmontaba todo lo que hasta esa fecha había dicho la sección de este tribunal, la Sala Tercera, encargada de la interpretación de los asuntos tributarios. Un giro que consistía en abandonar la interpretación que hasta la fecha se había mantenido, de que el obligado a pagar este impuesto era el prestatario, para pasar a determinar como obligado a pagarlo a la entidad prestamista, a los bancos.

Para ese giro, se llegó incluso a anular un artículo del reglamento que desarrolla este impuesto, el artículo 68.2, un artículo que ha sido durante años muy discutido por muchos y que era el único realmente claro en esta cuestión, pues sin ninguna duda determinaba a los particulares como los obligados a pagar el impuesto.

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Sin embargo, como sabréis, no pasaron ni veinticuatro horas cuando el Presidente de la Sala Tercera del Supremo, ante la repercusión que iba a tener dicha sentencia, publicó una nota de prensa por la que informaba de que se iba a reunir el pleno para decidir si mantenían o no esta nueva línea.

Ese pleno se celebró el pasado día 5 de noviembre y duró hasta la noche del día siguiente con la peor de las noticias para los consumidores, ya que publicaron que, por 15 votos frente a 13, los magistrados decidieron volver a decir que los bancos no eran quienes debían pagar este impuesto, sino los prestatarios.

La reforma de la Ley

Sin embargo, todo esto no acabó ahí, ya que apenas tres días después se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto Ley que modifica la Ley del impuesto, concretamente ese artículo que tanto hemos mencionado en los últimos artículos que hemos publicado, el artículo 29 de la Ley, el que determinaba que el impuesto debía pagarlo el que se beneficiara de la escritura que se firmara, pero que, dado que no concretaba y era tan ambiguo, era el que daba pie a que hubiera quien defendiera que el beneficiado era el prestatario, que gracias a esa escritura obtenía la financiación suficiente para adquirir el inmueble; y que daba pie también a que muchos defendiéramos que el beneficiado era el banco, porque precisamente se otorgaba la escritura pública para poder inscribir en el Registro de la Propiedad un derecho de hipoteca sobre el inmueble y en favor del banco, que le sirviera de garantía en caso de impago del préstamo.

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Esta modificación añade un nuevo párrafo a ese artículo, un nuevo párrafo que establece que:

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

Este párrafo ya no deja lugar a dudas, el prestamista, el banco, es quien debe pagar el impuesto.

¿Con esto se satisface a los consumidores?

La respuesta creemos que es clara: NO.

Esta reforma ni va a conseguir que los que hasta hoy han pagado este impuesto, los particulares, recuperen nada, ya que la reforma no tiene efectos retroactivos de ningún tipo; ni posiblemente va a conseguir que los prestatarios que reciban préstamos a partir de ahora paguen realmente menos, porque evidentemente, si se aumentan los gastos que un banco tiene cuando concede un préstamo presumiblemente subirán el precio de ese préstamo, lo que podrán hacer con el aumento de comisiones o de los tipos de interés.

Realmente, esperemos que la subida que ya se anuncia por los bancos no suponga más del coste real de este impuesto, ya que una subida en el diferencial que busque compensar el importe de este impuesto, debería ser mínima.

Situación bochornosa

En definitiva, nos quedaremos seguramente igual, pero hemos presenciado unas de las situaciones más bochornosas de la justicia de nuestro país, que se podría y se tendría que haber evitado.