Régimen de visitas entre abuelos y nietos: análisis jurídico de un caso reciente
La relación entre abuelos y nietos ha sido objeto de diversas resoluciones judiciales en España. Un caso paradigmático es el de una abuela que interpuso una demanda contra la madre de su nieto solicitando un régimen de visitas. Este artículo analiza las distintas resoluciones judiciales de este asunto, desde la primera instancia hasta la intervención del Tribunal Supremo, destacando la importancia del interés superior del menor en este tipo de controversias.
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Antecedentes del caso
En el contexto de un matrimonio con un hijo que se divorcia, se acuerda que el padre tendrá al menor en fines de semana alternos. La abuela paterna interpone una demanda alegando que la madre del niño obstaculiza su relación con el nieto. Solicita un régimen de visitas que incluye:
- Tres miércoles al mes desde la salida del colegio hasta el jueves por la mañana.
- Una semana durante el mes de julio.
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Resolución en primera instancia: negativa a establecer un régimen de visitas
El Juzgado de Primera Instancia denegó la solicitud de la abuela al considerar que:
- La relación abuela-nieto ya se mantenía durante las estancias del menor con su padre, quien convivía con la abuela en su domicilio.
- No se acreditó que el establecimiento de un régimen de visitas independiente beneficiara al menor.
La sentencia subrayó que el interés superior del menor no justificaba regular una relación que ya existía de facto.
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La decisión de la Audiencia Provincial: establecimiento de un régimen parcial
La Audiencia Provincial adoptó un enfoque diferente, considerando que:
- El padre del menor, debido a su profesión de camionero, tenía un régimen de convivencia limitado.
- Un régimen complementario de visitas entre la abuela y el menor sería beneficioso para el niño, pese a la evidente mala relación entre la madre y la abuela.
Como resultado, se estableció un régimen de visitas en favor de la abuela, aunque más reducido que el inicialmente solicitado.
Vídeo:
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Intervención del Tribunal Supremo: prevalencia del interés superior del menor
El caso llegó al Tribunal Supremo tras el recurso presentado por la madre del menor. El Alto Tribunal revocó la decisión de la Audiencia Provincial y confirmó la postura del Juzgado de Primera Instancia, con base en los siguientes argumentos:
- No era necesario establecer un régimen de visitas, ya que la relación entre la abuela y el menor se mantenía en el tiempo en que el niño convivía con su padre.
- El interés superior del menor no se veía reforzado con un régimen adicional.
- La Audiencia Provincial no justificó adecuadamente en qué beneficiaría al menor dicho régimen.
El Supremo enfatizó que, aunque la relación entre abuelos y nietos debe protegerse siempre que no existan circunstancias que lo desaconsejen, no procede establecer un régimen específico si el vínculo ya se está desarrollando de manera natural.
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Consideraciones finales
Este caso pone de manifiesto que los tribunales priorizan el interés superior del menor en la regulación de las relaciones familiares. La sentencia del Tribunal Supremo aclara que:
- La existencia de un vínculo previo y mantenido de forma natural puede excluir la necesidad de regular un régimen específico de visitas entre abuelos y nietos.
- El establecimiento de dicho régimen solo debe ser considerado si aporta un beneficio claro y probado al menor.
Asimismo, se evita la paradoja de que el menor pase más tiempo con la abuela que con su propio progenitor.
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