Apenas once días después de haber dictado el Tribunal Supremo su primera Sentencia enjuiciando la abusividad de las cláusulas limitativas del tipo de interés aplicable a los contratos de préstamo a interés variable, o las más comúnmente conocidas como “cláusulas suelo”, ya tenemos la primera Sentencia en la que, con aplicación de la doctrina contenida en aquélla, se resuelve anular dicha cláusula suelo.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga ha dictado Sentencia con fecha 20 de Mayo del año 2.013 por la que declara la nulidad de una cláusula suelo impuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., que impedía que el tipo de interés aplicable al contrato en el que estaba inserta pudiera bajar del 5,50%.
Sin embargo, en contra de lo sucedido con la referida Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que conocía de una acción colectiva instada por AUSBANC, y conforme a la que se declaraba no haber lugar a la retroactividad de dicha sentencia, acertadamente, a nuestro entender, la Magistrada del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga ha condenado, en este caso, a Banco Popular a devolver la cantidad que ha sido abonada de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula suelo desde que la misma entró en juego y, ello, al entender que, como consecuencia de la nulidad declarada deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula …, sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso las conclusiones que se alcanzan en la Sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013, que declara la irretroactividad de la sentencia, invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.2 CE, por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer esa declaración de la obligación de restituir las prestaciones.
El caso concreto enjuiciado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga, consistía en un préstamo hipotecario por importe de 218.000 € pagadero en un plazo de 40 años y con una cláusula suelo del 5,50%. Dicha cláusula suelo se ha venido aplicando desde que se concedió el préstamo por cuanto el EURIBOR, desde que el mismo viene siendo publicado en España hace más de doce años, nunca ha llegado a sobrepasar el mínimo establecido en el contrato. Por tanto, los clientes que concertaron dicho préstamo con dicha entidad, hubieran pagado en los 40 años de vida del mismo, además de los 218.000 € de préstamo, como mínimo, más de 300.000 € de intereses.
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