El vencimiento anticipado
Son varios los artículos que hasta ahora hemos publicado sobre la cláusula de vencimiento anticipado, ya que han sido muchas las sentencias que se han dictado en los últimos meses sobre esta cláusula que han tenido gran incidencia en los miles de procedimientos ejecutivos que se siguen en los distintos juzgados de España.
Sin embargo, los contratos en los que solemos pensar cuando hablamos del vencimiento anticipado son los préstamos hipotecarios, aunque no son éstos los únicos en los que se incluyen sino que se trata de una cláusula muy común de todo contrato de crédito o préstamo. También en los préstamos personales.
El motivo de volver a centrarnos en la cláusula del vencimiento anticipado está en que, a mediados de febrero conocimos la primera sentencia por la que el Tribunal Supremo analiza si esta cláusula, en un préstamo personal, puede ser abusiva y qué diferencias existen con esta misma cláusula en un préstamo hipotecario.
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La validez del vencimiento anticipado
Resulta normal y, además, beneficioso que una cláusula de este tipo se incluya en los contratos de préstamo personal, ya que si no se incluyera nos encontraríamos con enormes dificultades de acceder a financiación, así como se encarecerían enormemente los préstamos a los que pudiéramos acceder.
Sin embargo, lo que hace que esta cláusula pueda llegar a ser declarada nula es lo estricta que sea con respecto del incumplimiento que puede servir para dar por vencido ese préstamo.
Constantemente, las entidades bancarias han incluido esta cláusula en los contratos de préstamo, estableciendo como motivo por el que puede darse por vencido un contrato, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas. De esta forma, no se deja ningún margen al consumidor, pues esto implica que el banco puede dar por finalizado el contrato sin tener que esperar a que pase ningún plazo, pudiendo en consecuencia reclamar todo el préstamo en su totalidad.
En estos casos nos encontramos ante una inclusión abusiva de la cláusula.
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El vencimiento anticipado en los préstamos personales
El Tribunal Supremo, en la sentencia que dictó el pasado 12 de febrero de 2020, asimila la inclusión de la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal a los casos de los préstamos hipotecarios. Aunque dicha sentencia comienza defendiendo la plena validez de este tipo de cláusulas, la abusividad está en los supuestos que motivan que la cláusula entre en funcionamiento.
Continúa afirmando que, para que una cláusula de este tipo pueda entenderse válida, se tiene que modular la gravedad del incumplimiento que motiva su aplicación, el cual debe ser grave, tanto por las cuantías impagadas como por el tiempo que se viene incumpliendo el pago aplazado.
De esta forma, si estamos ante una cláusula de vencimiento anticipado, incluida en un préstamo personal, podrá ser declarada nula cuando permita al banco dar por vencido el préstamo por un incumplimiento que no tengan una entidad lo suficientemente grave.
Las consecuencias de la declaración de nulidad del vencimiento anticipado
Para el Tribunal Supremo, a diferencia de lo que afirmó en el caso de los préstamos hipotecarios, sostiene que la nulidad de la cláusula no impide que el contrato pueda subsistir, por lo que el contrato seguiría existiendo sin ella y el banco sólo podría reclamar las cuotas impagadas, pero no el resto del préstamo aún por devolver.
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