El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las tarjetas revolving, pero esta vez con una decisión que ha generado gran controversia. La reciente Sentencia 350/2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil el 5 de marzo, introduce un cambio significativo en la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución de cantidades en casos de nulidad por usura.
¿Qué dice la Sentencia 350/2025?
Hasta ahora, la nulidad de un contrato por usura conllevaba la restitución de los importes pagados de más sin limitaciones temporales. Sin embargo, con esta sentencia, el Tribunal Supremo distingue entre la acción de nulidad y la acción de restitución, estableciendo que:
- La acción de nulidad sigue siendo imprescriptible, ya que se trata de una nulidad radical o absoluta.
- La acción de restitución de cantidades derivada de esa nulidad sí prescribe en un plazo de 5 años, según el artículo 1969 del Código Civil.
Además, el Supremo señala que, en los casos de usura, este plazo empieza a contar desde cada pago efectuado, lo que limita la posibilidad de recuperar lo abonado en cuotas anteriores a los últimos cinco años.
Consecuencias para los afectados
Este cambio tiene un impacto negativo para los consumidores. Hasta ahora, la restitución era automática con la nulidad, pero con este criterio, los bancos podrán evitar devolver una parte importante del dinero cobrado indebidamente, amparándose en la prescripción de la acción de restitución.
El Tribunal Supremo también recalca que la usura se rige por normativa nacional y no está sujeta al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esto podría cerrar la puerta a posibles impugnaciones ante instancias europeas.
Nuestra opinión: Un criterio discutible y perjudicial para los consumidores
Desde nuestro punto de vista, esta sentencia supone un retroceso en la protección de los consumidores. La jurisprudencia tradicional del Supremo había establecido que la nulidad de un contrato implicaba automáticamente la restitución de los efectos, sin necesidad de una acción separada. Sin embargo, este fallo rompe con esa línea, adoptando un criterio más favorable a las entidades bancarias.
Además, la aplicación de la prescripción desde cada pago choca con el propio criterio del Supremo en otras materias, donde se ha considerado que la restitución de efectos es una consecuencia natural de la nulidad.
Vídeo:
¿Qué opciones tienen los afectados?
A pesar de esta sentencia, aún existen vías para reclamar:
- Revisar caso por caso: Cada situación es diferente, y puede haber argumentos jurídicos para defender la imprescriptibilidad en casos concretos.
- Alegar falta de transparencia: Aunque esta sentencia trata sobre la usura, la falta de transparencia sigue siendo un argumento fuerte contra las tarjetas revolving.
- Explorar la vía europea: Aunque el Supremo afirma que el TJUE no tiene competencia en este punto, es posible que la cuestión llegue a instancias superiores en la UE.
Si tienes una tarjeta revolving y crees que podrías estar afectado por este nuevo criterio del Tribunal Supremo, contacta con nuestro despacho. Analizaremos tu caso y te asesoraremos sobre las mejores opciones para reclamar.
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