La postura del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios
Desde que a finales de 2015 el Tribunal Supremo pusiera toda nuestra atención en la cláusula que deriva en el consumidor el pago de los gastos hipotecarios, ha habido muchísimos vaivenes en cuanto a las cuantías que podrían recuperar los consumidores.
Hemos tenido infinidad de soluciones por parte de los distintos juzgados y audiencias provinciales, provocando que nuevamente el Tribunal Supremo tuviera, el 23 de enero de 2019, que aclarar qué iba a ocurrir cuando se anulase una cláusula de este tipo.
En esta sentencia, de la que ya os hemos hablado, el Tribunal Supremo zanjó una polémica que venía provocando una enorme inseguridad, permitiendo que los consumidores pudieran recuperar, tras la anulación de esta cláusula, el 100% de los gastos de Registro de la propiedad y el 50% de los gastos de notaría y gestoría, quedando fuera el impuesto de actos jurídicos documentados. De esta forma, las cantidades recuperables habían disminuido drásticamente.
El asunto llevado ante el TJUE
Sin embargo, hubo dos jueces que no quedaron del todo conformes con esta solución y llevaron este asunto ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Ahora, tras casi año y medio desde que se formalizó la cuestión prejudicial ante el TJUE, ya tenemos la sentencia que aborda los gastos hipotecarios además de la comisión de apertura, la prescripción y las costas.
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Esta sentencia, respecto a los gastos hipotecarios, afirma:
…debe responderse a las cuestiones prejudiciales primera a sexta en el asunto C‑224/19 y a las dos cuestiones prejudiciales en el asunto C‑259/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.
De esta forma, el TJUE admite que no es posible eliminar la cláusula y, de forma automática, obligar al banco a pagar todos los costes que soportó el consumidor, sino que habría que eliminar la cláusula y, en su lugar, analizar nuestra legislación para determinar quién tendría que haber pagado estos gastos, pues, si existe una norma que impone al consumidor que pague alguno o parte de alguno de estos gastos, esas cantidades no las podrá recuperar.
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Qué implica la sentencia del TJUE
Sin embargo, aunque esta sentencia no entra a determinar de forma expresa cómo se deben distribuir los gastos, para negar cualquier gasto o parte de los gastos al consumidor, está exigiendo que exista una norma que le imponga su pago, cuestión que no se tuvo totalmente en cuenta por el Tribunal Supremo cuando hizo su distribución de gastos.
Entrando a valorar cada uno de los gastos hipotecarios, ahora los consumidores podrían reclamar la totalidad de lo que se pagó por la gestoría, al igual que la totalidad de lo que se pagó por la tasación, ya que no existe ninguna norma, ningún artículo que imponga al consumidor el pago de estos gastos. Algo que fue admitido por el propio Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de enero de 2019.
Sobre el gastos del Registro de la propiedad, la cuestión se mantendría como hasta ahora, con la posibilidad de reclamar el 100% de ellos.
Los gastos notariales
Sin embargo, es sobre los gastos notariales sobre los que más controversia existe pues, en su día, el Tribunal Supremo afirmó que se trataba de un gasto que se debía asumir a medias entre banco y consumidor, por lo que, anulando esta cláusula, el consumidor sólo tendría posibilidad de recuperar la mitad de la factura que pagó.
Para llegar a esa conclusión, el Tribunal Supremo interpreta el arancel notarial que establece que los servicios de notario los deberá abonar el que haya requerido su intervención o a quien interese esa actuación notarial, pero ¿“impone” ese artículo al consumidor el pago de parte de esa factura?
Esta cuestión no es nada clara, sin embargo, antes de que tengamos demasiado tiempo para discutirlo, el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, en la que vuelve a reiterar lo que dijo en su día, que el gasto de notaría le corresponde a ambos por mitad, afirmando igualmente que la sentencia del TJUE es plenamente acorde con la doctrina que estableció en su día.
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