Es evidente que, aunque antes de la primavera también existían procedimientos judiciales mediante los que algunos aventureros pretendían eliminar las llamadas cláusulas suelo de sus hipotecas, desde que fuera dictada la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 que anuló las cláusulas suelo de los préstamos hipotecario concedidos por Cajamar Caja Rural, BBVA y NCG banco, se ha producido una auténtica avalancha de consumidores instando frente a “sus bancos” la anulación de dichas cláusulas y la devolución de los importes que han abonado en exceso desde que comenzara ese “matrimonio bancario”.
Por ello, ante el gran número de consumidores ávidos por conseguir ver reducida la cuota de sus préstamos hipotecarios, las entidades bancarias siguen poniendo todas las trabas que pueden para tratar de frustrar dichas expectativas.
En más de una ocasión, al pedir a los clientes la tabla de amortización de su préstamo hipotecario para calcular las cantidades a las que puede tener derecho en caso de conseguir la nulidad de la cláusula suelo, me he encontrado con el propio asombro de éstos que ven cómo apenas unos meses antes disponían de esa información desde la propia plataforma web de su entidad, y ahora, no sólo ha desaparecido dicha opción de la web, sino que en su sucursal le informan de que no es posible obtener una tabla de amortización de los periodos pasados, sólo una simulación de los periodos que quedan por amortizar.
Obviado tal inconveniente que supone tener que acudir a todos y cada uno de los recibos emitidos por su entidad, convirtiendo el cálculo de los importes abonados en exceso en un auténtico «trabajo de chinos», encontramos las respuestas que, a las solicitudes formales de anulación de la cláusula, suelen dar las entidades bancarias.
De aquellas entidades que emiten una respuesta, encontramos un único hilo argumental, como de otro lado resulta lógico, que no es otro que la defensa a ultranza de la corrección con la que actuó la entidad financiera al tiempo de concederse el préstamo hipotecario y la convalidación de cualquier error por el papel que el Notario desempeña en el momento del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario.
Sin embargo, en las últimas semanas he recibido una respuesta que me ha llamado la atención. Dicha respuesta dice, en definitiva, que la anulación de la citada cláusula escaparía a nuestras competencias, debiendo ser valorada en su caso por los Tribunales de Justicia.
En ese momento es cuando recuerdo uno de los principios más repetidos en las clases de Derecho civil: «la autonomía de la voluntad». ¿Acaso no puede inaplicarse la cláusula por el simple acuerdo de las partes?; de hecho, el de mi cliente ya ha sido dado.
En definitiva, salvo en contadas ocasiones, las entidades bancarias se siguen aferrando a su «buen hacer» al tiempo de otorgar los préstamos hipotecarios, a la amplísima y detallada información que, previamente a ser concedido el préstamo, daban al cliente y, aunque estoy seguro de que a casi todos sorprenderá, al carácter negociado de la cláusula suelo.
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