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El Abogado General ya ha emitido sus conclusiones sobre los acuerdos trampa de las cláusulas suelo que muchos bancos ofrecieron a sus clientes buscando evitar tener que devolverles el dinero pagado de más.

Para entender cómo se formalizaron estos acuerdos trampa, tenemos que recordar que en el año 2013 el Tribunal Supremo dictó su primera sentencia sobre cláusulas suelo, una sentencia en la que se declaraba la nulidad de esta cláusula pero que no entendía procedente que las entidades financieras devolviesen a los consumidores las cantidades que pagaron de más.

Aunque tras esta decisión muchos juzgados no estaban conformes con esa irretroactividad de los efectos de la nulidad, hasta finales de 2016 no hubo una solución clara al asunto, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que tras la anulación de una cláusula suelo también se tendrían que eliminar los efectos causados por esta cláusula, de forma que el banco tendría que devolver al consumidor todo lo que se pagó de más desde que se firmó la hipoteca.

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Los acuerdos “trampa” de cláusulas suelo

Sin embargo, en ese periodo de tiempo existente entre aquella primera sentencia de 2013 y la que se dictó a finales de 2016, existían muchas dudas y resoluciones contradictorias, por lo que bastantes bancos aprovecharon esa incertidumbre para ofrecer a sus clientes distintos acuerdos eliminando o minorando la cláusula suelo de sus préstamos, pero añadiendo también una renuncia del consumidor a poder formalizar reclamación de ningún tipo por la cláusula suelo.

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La postura del Tribunal Supremo sobre estos acuerdos

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a este tipo de novaciones hipotecarias afirmando que se trata de transacciones válidas, de tal forma que esa renuncia impide al Juzgado poder condenar al banco a devolver cantidad alguna derivada de la aplicación de la cláusula suelo.

Resumidamente, el Tribunal Supremo argumenta que estos contratos son transacciones que se alcanzan con el banco para dar solución a un conflicto surgido entre consumidor y entidad bancaria con motivo de la posible abusividad de la cláusula que limita el tipo de interés, y que, cuando se firman, tanto el consumidor como el banco ceden en algo. De esta forma, estos acuerdos no son imposiciones del banco que puedan entenderse contrarias a la ley.

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Las conclusiones del Abogado General

El Abogado General respecto a si es posible que un consumidor renuncie a poder pedir la nulidad de una cláusula, entiende que lo que no cabe es la renuncia previa, que sería la que se realizaría en el mismo momento de contratar, renunciando a impugnar cualquier cláusula del contrato. Este tipo de renuncia no podría entenderse válida nunca.

Sin embargo, sí entiende que se podría formalizar una renuncia con posterioridad y una vez que existe un conflicto derivado de la posible abusividad de una cláusula. Pero esta renuncia, para que fuera válida, tendría que llevarse a cabo actuando el consumidor de forma libre y estando totalmente informado.

Los acuerdos sobre cláusulas suelo están también sometidos a la normativa de consumidores y usuarios

Añade que este tipo de contratos también tienen que respetar la normativa de consumidores y usuarios. De esta forma, para poder deducir si nos encontramos ante acuerdos válidos a ojos de esta normativa, lo primero que habría que analizar es si este acuerdo ha sido negociado o no, es decir, analizar si el consumidor pudo influir en el contenido del contrato o si el banco se encargó de redactarlo, establecer las condiciones que quiso y el consumidor sólo pudo decidir si aceptaba o no.

Si nos encontramos ante un contrato en el que no ha existido negociación real, podremos entrar a analizar si se trata de un acuerdo transparente o no. Para ello, el Abogado General analiza tanto la posible abusividad de esa renuncia, como la posible abusividad de la nueva cláusula suelo, si es que lo que se hizo fue modificar la que se puso en el contrato inicial, pero sin eliminarla.

Una renuncia de este tipo puede entenderse transparente y, por tanto, válida, si un consumidor medio puede llegar a entender las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva esa renuncia. Para ello, tendrá que analizarse, en cada caso en concreto, la información que facilitó el banco al consumidor, observar si el consumidor era consciente de que podía aceptar o no libremente, pero también de que si aceptaba no podría pedir la nulidad de la cláusula ni recuperar nada.

El Abogado General contradice al Tribunal Supremo

El acuerdo que ha tenido en sus manos el Abogado General al redactar estas conclusiones es totalmente idéntico al que analizó el Tribunal Supremo cuando se refirió a este tipo de contratos privados. Y, según se extrae de esas conclusiones, ese acuerdo debió ser anulado pues, entre otras cosas, afirma que la cláusula concreta de este préstamo es bastante ambigua, porque no se centra en la cláusula suelo en concreto sino que pretende hacer válidas todas las cláusulas del préstamo de forma general.