Hace apenas una semana os hablaba de los cambios de opinión que estaba teniendo el Tribunal Supremo en varias sentencias recientes, sobre el impuesto de AJD y los acuerdos privados sobre cláusulas suelo.
Al margen de informaros sobre estos cambios de postura, os daba mi opinión personal sobre estas últimas sentencias, teniendo en cuenta sobre todo que se dictaban después de haberse dictado otras en las que, sobre la misma cuestión, dieron una solución totalmente distinta. También os prometía que publicaría una grabación analizando más a fondo uno de estos últimos casos.
Como lo prometido es deuda, hoy cumplo con esa promesa y os hablo y analizo la Sentencia por la que ahora el Tribunal Supremo entiende que determinados acuerdos privados ofertados por los bancos a los consumidores anulando la cláusula suelo (y obligándoles a renunciar a realizar cualquier reclamación) son transacciones que evitarían declarar la nulidad de dicha cláusula. Evidentemente, os doy igualmente mi opinión sobre esta sentencia y los puntos con los que discrepo.
Sentencias sobre acuerdos privados:
Sentencia octubre 2017
Sentencia abril 2018
Según fui leyendo la sentencia de marras me fui llevando las manos a la cabeza, hasta que llegué al voto particular de Orduña, que acoge mi parecer y el tuyo. Lo has explicado muy bien: estos acuerdos no son transacciones, son novaciones y además condiciones generales de la contratación, y por tanto susceptibles de ser evaluados en cuanto a su abusividad, y, en resumen, tan abusivos como los contratos originales.
Hola Lourdes, me alegra coincidir contigo. Realmente me resulta muy forzada la interpretación dada en esta sentencia a este tipo de acuerdos. ¿La parte buena? que aún va a dar mucho que hablar por parte de los Juzgados y Tribunales y, espero, que del TJUE. Saludos!!
[…] mediados de 2018, el Tribunal Supremo analizó un acuerdo por el que se reducía el valor del suelo, rebajándolo del 4.25% al 2.25%, y añadiendo también […]