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Ya hemos conocido las primeras sentencias de IRPH dictadas por nuestros juzgados desde que el pasado 3 de marzo se diera a conocer la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH.

En esta sentencia, el TJUE resuelve varias dudas que existían sobre la forma en que se debe analizar si una cláusula como la que incluye el IRPH en un préstamo hipotecario puede ser abusiva, si bien, la principal cuestión que aclara esta resolución es la de, simplemente, si se puede llegar a declarar la nulidad de una cláusula de este tipo; algo que, en contra de lo que dijo el Tribunal Supremo, ha precisado que sí.

Primeras sentencias de IRPH

Las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula

Sin embargo, de entre las distintas cuestiones que se abordaban en dicha Sentencia, el TJUE también tuvo que aclarar qué consecuencia habría de tener que se declarase la nulidad de una cláusula de este tipo.

En innumerables ocasiones el TJUE ha repetido que cuando se declara la nulidad de cualquier cláusula incluida en un contrato en el que interviene un consumidor se debe eliminar del contrato y hacer desaparecer todos los efectos que haya ocasionado esa cláusula.

Respecto a la nulidad que pueda declararse de la cláusula que incluye el IRPH en un préstamo hipotecario, el TJUE no dice nada nuevo ahora. Nos repite en esta sentencia que cuando se anula una cláusula de este tipo, hay que eliminarla del contrato, lo que implica borrar los efectos que se han derivado de su aplicación.

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La excepción a la regla

Sin embargo, si bien ésta es la regla que debe primar, existe una excepción a la misma, ya que, si al eliminar la cláusula de que se trate, el contrato no puede continuar existiendo, se permite al juez que sustituya la cláusula que se ha anulado para evitar ocasionar al consumidor mayores perjuicios de los que provoca la propia cláusula.

Esta excepción también se nos recuerda en la sentencia que dictó el TJUE el pasado 3 de marzo, de tal forma que si se anula la cláusula que incluye el IRPH en un préstamo, la regla general será su eliminación, con todas las consecuencias que se derivan de esa eliminación, como la de recalcular las cantidades que no se deberían haber pagado. Sin embargo, añade que, si el Juez que esté analizando cada caso concreto llega a la conclusión de que la cláusula, al eliminarse, desvirtúa el contrato de tal forma que éste no podría subsistir, podrá sustituir ese IRPH por otro índice.

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Las consecuencias que se están estableciendo en las primeras sentencias de IRPH

Tal y como ha aparecido en prensa en las últimas semanas, ya hemos conocido las primeras sentencias de IRPH que se han dictado por los juzgados después de la sentencia del TJUE y, el punto común que hay entre la mayor parte de ellas, es que anulan el IRPH, pero lo sustituyen por el Euríbor.

No he tenido acceso al texto íntegro de todas las primeras sentencias de IRPH que se han dictado, pero de las que he podido leer, algunas me han decepcionado bastante. No porque decidan sustituir el IRPH por el Euríbor, sino porque carecen de la motivación necesaria para justificar esa decisión.

Salvo en las sentencias dictadas por los juzgados de Palma de Mallorca, de Vigo y de Cornellá de Llobregat, en las que sí se argumenta la necesidad de sustituir el índice con base en la doctrina del TJUE, en el resto de sentencias que he podido analizar, no se da ningún argumento que ampare dicha decisión.

¿Puede subsistir un préstamo sin IRPH?

En mi opinión, la anulación de una cláusula de este tipo no conlleva la imposibilidad de subsistencia del contrato, pues hay que partir de que su eliminación no va a conllevar que el préstamo se convierta en un préstamo gratuito, porque habrá casos en los que se aplicaría el índice sustitutivo, además se tendrá que seguir aplicando el diferencial. Pero, a todo esto hay que añadir que la gratuidad de un contrato de este tipo, en el caso en que esa fuera la consecuencia de la eliminación de esta cláusula, no impide la subsistencia del mismo, por cuanto no se trata de una cláusula que impida su cumplimiento, como sí podría derivarse de la eliminación de la cláusula que establece el número de cuotas y la fecha de finalización del pago aplazado.

Las sentencias analizadas:

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. diecisiete de Palma de Mallorca

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. dos de Cornellá de Llobregat

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Lérida 1

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Lérida 2

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Burgos