Hace pocos meses conocimos las primeras sentencias dictadas por el Tribunal Supremo tras conocer la postura del TJUE sobre los acuerdos que muchísimas entidades pusieron delante a miles de clientes afectados por cláusula suelo para evitar que les reclamasen. Estos acuerdos muchas veces no llegaban a eliminar esta cláusula, sólo a reducirla o a demorar varios años su eliminación definitiva, pero también incluían en demasiadas ocasiones una renuncia a reclamar cualquier cantidad pagada de más.
Respecto a esta cuestión, ya os comenté la visión dada por el TJUE. No obstante, para entender mejor la cuestión, tendríamos que hacer algo de memoria y recordar la forma en la que el Tribunal Supremo ha afrontado esta cuestión en las distintas sentencias que ha dictado en los últimos años.
Las primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre los acuerdos novatorios
Tenemos que partir de distintas sentencias dictadas a partir de 2017. En la primera de ellas el caso enjuiciado consistía en un acuerdo que fue definido por este Tribunal como una simple modificación del préstamo. En ese caso el acuerdo consistía en una reducción del valor que tenía el suelo de unos clientes que se quejaron a la entidad porque tenían un valor superior a los del resto de vecinos que contrataron con la misma entidad. De esta forma, se nos decía que la cláusula suelo originaria era nula y que ningún acuerdo de este tipo podía convalidar esa cláusula, de tal forma que también iba a ser nulo.
Meses más tarde este mismo Tribunal dictó otra sentencia en la que ya no concebía este acuerdo como una modificación del préstamo sino como una transacción que buscaba evitar un pleito. Llegaba a esta conclusión porque, cuando se firmó tal acuerdo, ya se conocía toda la controversia existente sobre las cláusulas suelo y, también, porque el banco había incluido una renuncia a reclamar; por eso entendía que las dos partes habían cedido en algo.
Tras esta distinción, el Supremo afirmó que las transacciones eran válidas, por lo que no se podía anular dicho acuerdo.
Vídeo:
La opinión del TJUE sobre los acuerdos novatorios
El TJUE, participando en este debate, nos afirmó que este tipo de acuerdos siguen siendo contratos confeccionados bajo la modalidad de condiciones generales de la contratación en los que también participa un consumidor por lo que se deben controlar para analizar si las cláusulas que incluyen son transparentes o no.
La nueva opinión del Tribunal Supremo sobre los acuerdos novatorios
En el caso enjuiciado recientemente por el Tribunal Supremo, tras conocer la visión dada por el TJUE, se enfrenta a un acuerdo que incluye, por un lado, una rebaja de la cláusula suelo y, por otro lado, una estipulación por la que el consumidor acepta que todas las condiciones del préstamo son válidas y por la que renuncia a plantear cualquier tipo de reclamación basada en el clausulado del préstamo.
Este contrato se firmó porque los clientes, cuando conocieron el revuelo causado por las cláusulas suelo y supieron que también estaban afectados, reclamaron a su entidad, cuyo director, tras una primera negativa les ofreció rebajarles el valor del suelo incluyendo a su vez una renuncia a que pudieran formularles cualquier reclamación en base al contrato firmado. En este caso el Tribunal Supremo ha analizado las dos cláusulas por separado.
La cláusula que establece un nuevo valor del suelo
Parte igualmente de la nulidad de la cláusula suelo originaria y continúa analizando si la nueva cláusula suelo que se establece es transparente o no.
Para analizarla, reseña la importancia que tiene el momento en que se firmó, pues ya se había dado a conocer la famosa sentencia 2013 mediante la que se ponía la atención en este tipo de cláusulas y afirma que los consumidores conocían que una cláusula de este tipo podía ser nula por falta de transparencia.
En cuanto al análisis de si al consumidor se le dio la información necesaria para estar al corriente las consecuencias económicas que va a tener su nuevo suelo se da por sentado que, como el consumidor ya había tenido la cláusula suelo en su préstamo, ya conocía la evolución que había tenido el Euríbor y cómo había influido en la cuantía económica que había venido pagando. Además nos recuerda que el Banco de España publica todos los meses los valores de los índices de referencia, en este caso, del Euríbor.
A la vista de esto, nuestro Alto Tribunal concluye que la cláusula que establece un nuevo valor al suelo del préstamo es válida por superar el control de transparencia.
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La cláusula de renuncia a reclamar.
Nuevamente el Tribunal Supremo, asumiendo la doctrina del TJUE, entiende la necesidad de analizar si la cláusula por la que el consumidor renuncia a ejercitar ningún tipo de reclamación frente a la entidad bancaria sobre el préstamo hipotecario.
Para realizar tal análisis el TJUE afirma que el consumidor tendría que haber tenido la información suficiente para entender qué consecuencias tenía esa cláusula.
En este caso, el Tribunal Supremo dice que la cláusula de renuncia no se limita al problema de la cláusula suelo, sino que abarca también cualquier cuestión relacionada con el clausulado del préstamo, por lo que no puede entender que sea válida.
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