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Parece ser que muchas de las cuestiones que afectan a los consumidores de préstamos hipotecarios se están teniendo que resolver finalmente en Europa, ya que nuestros Tribunales están dictando sentencias bastante discutidas. Otro caso más que nos tiene a la espera de conocer la opinión del TJUE es el relativo a las comisiones de apertura.

Lo dicho por el Tribunal Supremo al respecto de las comisiones de apertura

A finales de enero del 2019 el Tribunal Supremo se pronunció por primera (y única) vez sobre las Comisiones de apertura, al mismo tiempo que lo hacía respecto de la distribución de los gastos hipotecarios. Esa sentencia supuso que varios Jueces se dirigieran al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para pedirle que se pronunciara sobre esta comisión de apertura.

Comisiones apertura europa

El Tribunal Supremo, cuando se ocupó de la comisión de apertura, la catalogó como una cláusula que formaba parte del precio del préstamo, lo que significaba que no puede enjuiciarse si la cláusula es abusiva o no, siempre que la cláusula sea clara y transparente.

A esto añadió que para analizar si esta cláusula podía entenderse como una cláusula clara y transparente, no era necesario que el banco demostrase la prestación de algún servicio en contraprestación de esta comisión de apertura, precisamente porque estaríamos ante una parte del precio del contrato.

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Sin embargo, aún ahondó más, ya que añadió que la cláusula que establece la comisión de apertura es, por sí misma, transparente, ya que la propia normativa bancaria prevé que exista esta comisión y determina que se trata de una comisión lícita, así como que cualquier consumidor conoce de la existencia de este tipo de comisión que se abona al otorgarse el préstamo que su importe forma parte del préstamo.

La importancia de situar las comisiones de apertura como parte del precio

Al concluir que las comisiones de apertura forman parte del precio se está dando un trato distinto a esta cláusula, pues, según la normativa Europea, las cláusulas que se refieren al precio no se pueden anular salvo que no estén redactadas de forma comprensible.

No obstante, esa normativa de la Unión Europea no se aplica de forma directa en nuestro país, sino que su aplicación se hace mediante su incorporación a la legislación española y, en este caso, el artículo que impide valorar la abusividad de una cláusula que afecta al precio de un contrato no se incluyó en nuestra legislación, por lo que no se puede aplicar.

Esto es uno de los puntos que la Comisión Europea le pone de manifiesto al Tribunal Supremo uniéndose así a lo que ya dijo el Abogado General cuando analizó el IRPH de los préstamos hipotecarios.

De esta forma, la comisión europea desmonta ese argumento y deja claro que nuestros Juzgados no solo pueden, sino que deben analizar si es abusiva una cláusula no negociada, sea del tipo que sea, incluso si se refiere al precio, sin ningún tipo de limitación en ese análisis.

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La nulidad de la comisión de apertura en manos de los jueces españoles

Sin embargo, la comisión europea no concluye si la comisión de apertura es válida o no, sino que tendrán que ser los jueces españoles los que, analizando cada caso concreto, decidan entender que se trata de una cláusula abusiva o no. Para ello entiende que tendrán que valorar si tal y como se contrató el consumidor podía entender realmente que el coste económico de esta comisión engloba los gastos de estudio, de concesión y de tramitación del préstamo y si sería de esperar que hubiera aceptado pagar ese importe por esos servicios prestados.