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Puede resultar sorprendente que el gobierno haya aprobado un procedimiento dirigido a que los consumidores puedan obtener de forma fácil y rápida el dinero que pagaron de más al banco por la inclusión de una cláusula suelo en su hipoteca. Y ello porque desde un principio el gobierno estuvo a favor de limitar la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, pidiendo en un primer momento a través del Ministerio Fiscal –en el procedimiento que condujo a la famosa sentencia de mayo de 2013– que no se devolviera cantidad alguna y, posicionándose del lado de los bancos en el procedimiento llevado ante el TJUE.

Sin embargo, una vez que analizamos la normativa que se ha aprobado, ya no sorprende tanto, dado que realmente, aunque nos lo han querido vender como una medida dirigida a satisfacer a los consumidores, está enfocada en beneficio exclusivo de los bancos.

Hasta ahora, para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, el consumidor presentaba una reclamación al banco y, si tal reclamación no se atendía o se denegaba, se acudía al Juzgado.

Pues bien, ahora también se va a seguir con ese proceder, es decir, el consumidor tendrá que reclamar al banco antes de acudir al Juzgado, pero, en cambio, se han establecido unas medidas a esa reclamación previa que va a dificultar el acceso a los juzgados, va a convertir a los bancos en jueces y verdugos, y va a incidir en la condena en costas judiciales.

 el laberinto del decreto clausula suelo

Cuáles son las particularidades de este procedimiento extrajudicial

Los plazos

A diferencia de lo que se ha oído en fechas anteriores a conocerse el texto del real decreto que se ha aprobado, los consumidores no van a recuperar su dinero en el plazo de tres meses desde su reclamación, sino que lo que se ha establecido es un plazo de tres meses para que las entidades bancarias respondan a la reclamación que el consumidor haya presentado, dejando incluso la puerta abierta a que el banco no conteste.

En esa respuesta, el banco podrá admitir la abusividad de esa cláusula, teniendo en ese caso que realizar una liquidación en la que se contemplen las cantidades que han de devolverse junto con los intereses. Sin embargo, el banco podrá negar la abusividad de la cláusula inserta por entender que fue incluida de forma transparente, obligando así a acudir a los tribunales.

En el caso de que la entidad bancaria admita la abusividad de la cláusula, el consumidor podrá cerrar el acuerdo con el banco mostrándose conforme con las cantidades liquidadas por éste, o, si no está de acuerdo con esas cantidades, reclamar judicialmente.

 

Las costas procesales

Sin embargo, la gran novedad radica en la condena en costas, ya que se ha restringido enormemente la posibilidad de que el consumidor que acuda al juzgado para hacer valer sus derechos obtenga una sentencia en la que el banco sea condenado en costas.

De este modo podemos tener distintas situaciones:

  1. que el consumidor no se someta a este procedimiento y acuda directamente al juzgado: el banco podrá, antes de contestar a la demanda, allanarse, es decir, admitir que la cláusula suelo es nula y que hay que devolver el dinero reclamado por el consumidor, ingresando en la cuenta del Juzgado las cantidades reclamadas. En este caso no se condenará al banco a pagar los gastos de abogado y procurador del consumidor.
  2. que el consumidor no se someta a este procedimiento y acuda directamente al juzgado: el banco podrá, antes de contestar a la demanda, allanarse parcialmente, es decir, admitir que la cláusula suelo es nula, y devolver parte de las cantidades reclamadas por el consumidor, ingresando en la cuenta del Juzgado las cantidades que el banco entienda que hay que devolver. En este caso, si se sigue adelante con la demanda, reclamando la diferencia, y la Sentencia reconoce que la cantidad pagada por el banco al comienzo era la adecuada, no se condenará al banco a pagar los gastos de abogado y procurador del consumidor.
  3. que el consumidor se someta a este procedimiento, pero no se muestre conforme con la liquidación hecha por el banco y, en consecuencia, reclame ante el Juzgado. En este caso, si la Sentencia condena al banco a pagar las mismas cantidades que el banco comunicó al consumidor que le correspondían, tampoco será condenado en costas.

Conclusión

Por tanto, se ha establecido un procedimiento que va a demorar la posibilidad de acudir a los juzgados y que, pese a que se afirma que es voluntario su sometimiento para el consumidor, le va a “obligar” a acudir a él si quiere evitar hacer frente a los gastos que conlleve la contratación de su abogado y procurador.

Ante esta tesitura, desde IURISFIRMA Abogados, recomendamos a aquellos consumidores que se acojan a este procedimiento extrajudicial que revisen, con el asesoramiento de un abogado o economista, la liquidación que pueda hacer el banco de las cantidades a devolver, pues éste va a ser el verdadero caballo de batalla que, muy posiblemente, aprovechen las distintas entidades bancarias para usar este procedimiento a su favor.

Ver el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.