Las dificultades a las que se enfrentan los consumidores bancarios en su ya eterna lucha con las entidades financieras no cesan. Un nuevo frente abierto es el relativo a la posible prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios.
Una de las preguntas que no faltan, y con razón, en una primera visita de un cliente que pretende reclamar la nulidad de alguna cláusula de su préstamo hipotecario es sobre las posibilidades de éxito en el pleito.
Tras varios años de este tipo de batallas judiciales, todos conocemos que existe una inmensa mayoría de procedimientos de este tipo en los que se acaba dando la razón a los consumidores. Sin embargo, esto no significa que una demanda de este tipo esté ganada sin dificultad, más aún con los incesantes puntos en los que existe división de posturas entre los distintos Juzgados y Tribunales y, también incluso, en un mismo tribunal (no podemos olvidar los vaivenes del propio Tribunal Supremo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo o el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
Así, pues, estas dificultades, como ya hemos adelantado, no cesan. Si los consumidores ya han pasado de poder reclamar prácticamente la totalidad de los gastos hipotecarios a ver enormemente reducidas las cantidades que pueden recuperar, tras excluirse la totalidad del Impuesto de AJD y el 50% de los gastos notariales y de gestoría, ahora se enfrentan a la posibilidad de que la reclamación de estos gastos haya prescrito por el paso del tiempo. Algo que puede hacer que al final el cliente termine sin ver un duro.
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La prescripción
Al hablar de prescripción en reclamaciones bancarias, nos referimos a un concepto jurídico según el cual, transcurrido un plazo de tiempo concreto, ya no se podría reclamar, se perdería ese derecho a reclamar. Esto, trasladado a la cuestión de los gastos hipotecarios, supondría que, si pasa un plazo de tiempo concreto sin que se reclame, ya no se podría reclamar ninguna cantidad.
La acción de nulidad es imprescriptible
Las acciones de nulidad de las cláusulas bancarias, si ya estás algo familiarizado con todos estos asuntos, habrás escuchado que no prescriben en ningún momento, incluso, si se hubiera pagado el préstamo por completo.
Sin embargo, existe cierta coincidencia entre los distintos juzgados y tribunales; realmente se están ejercitando dos acciones. De un lado, el derecho del consumidor a pedir que se declare que la cláusula de gastos hipotecarios es nula; y de otro lado, el derecho del consumidor a pedir que el banco le reembolse las cantidades que pagó por culpa de esa cláusula.
Con este desglose es con el que surge toda la problemática de la prescripción, ya que la acción de nulidad no prescribe; sin embargo, la consistente en pedir que se reembolse el dinero sí prescribe por el paso del tiempo, existiendo un plazo para reclamar ese dinero. Dicho plazo, con la legislación actual, es de 5 años.
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El dies a quo o momento inicial del plazo
Aunque existe cierta conformidad entre los distintos juzgados y tribunales en la existencia de dos acciones (una de nulidad y otra de reclamación de cantidad) y en que la primera de ellas no prescribe y la segunda prescribe en un plazo de 5 años, no existe ese acuerdo entre dichos juzgados y tribunales en relación con el momento en el que empieza a contar este plazo.
Hay quienes opinan que ese plazo empieza a contar desde que se declara la nulidad de la cláusula; otros desde que el consumidor pagó esas facturas que ahora reclama, es decir, desde que se abonó la factura de notaría, registro y gestoría; y los que opinan que el plazo empieza a contar desde que el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia que dejó claro que esta cláusula de gastos era nula (el 23 de diciembre de 2015).
Estas tres teorías que conocíamos hasta ahora se incrementan. Esta misma semana hemos conocido una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que, además de hacer un pequeño recorrido por las distintas audiencias provinciales y la postura que mantienen al respecto, da una nueva solución: entender que ese plazo de prescripción se debe empezar a contar desde el 23 de enero de 2019.
En tal fecha el Tribunal Supremo dejó claro qué porcentajes puede reclamar el consumidor sobre estos gastos, ya que en la sentencia de 2015 se pronunció sobre la nulidad de la cláusula sin detallar las cantidades reclamables como consecuencia de esa nulidad.
Con tanta discrepancia lo único que queda claro es que nos volvemos a encontrar en un punto en el que los consumidores van a recibir una sentencia distinta en función de su lugar de residencia.
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