Hace algo más de un año se publicó por parte de la Consejería de Consumo de las Islas Baleares un Informe elaborado por Guillem Bou sobre el IRPH. Un informe que analiza toda la problemática del IRPH desde un punto de vista matemático y financiero, que explica cómo se configura, pero, sobre todo, analiza todos los perjuicios que genera y el por qué los afectados por él no dejan de luchar para conseguir que se elimine.
Ahora se le añade a ese informe un anexo que se ha publicado en el pasado mes de octubre y que lo que analiza es el expediente de elaboración de la ya famosa Circular 5/94.
Fundamentalmente, en este anexo se busca encontrar la respuesta a una duda que no está del todo clara a la vista de la propia Circular. La de si establecer un diferencial negativo es en sí mismo una obligación, o si simplemente se trata de una información o una aclaración que nos hace el Banco de España.
Por qué se creó el IRPH
Para entender mejor la relevancia de la necesidad de usar un diferencial negativo y dilucidar si se trata de una verdadera obligación es muy interesante comenzar, al igual que hace el informe, con comprender por qué se crea el IRPH.
Hace 30 años, los préstamos hipotecarios a interés variable no tenían un índice claro al que acudir. Era muy común que se usaran los valores de los propios bancos para ver qué índice se debían usar.
En este informe se explica muy bien esa situación, porque se menciona como ejemplo una resolución del propio banco de España a una reclamación en la que se estaba en desacuerdo con que el préstamo que se analizaba establecía que el tipo de interés se podía modificar si el propio banco acordaba modificarlo. El banco podía establecer el tipo de interés que quisiera y el cliente no podía hacer nada.
Esta situación llevó a que, desde 1989, se prohibiera que un banco pudiera basarse en sus propias referencias para determinar el tipo de interés de sus préstamos. Éste es el origen de que poco después, se acordara crear un índice de referencia que sirviera para determinar el tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
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Un índice que buscaba reflejar el mercado hipotecario español
La resolución de 4 de febrero de 1991, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, junto con otras resoluciones más de la época se referían a la creación de este índice, que acabaría siendo el IRPH, como un índice de referencia que refleje adecuadamente los tipos de interés del mercado. De esta forma se buscaba que los prestatarios pudieran ver evolucionar el coste de sus créditos de manera acorde con las condiciones del mercado hipotecario.
Este fin es muy revelador al intuir que no se busca únicamente que exista un índice oficial de carácter objetivo, sino que se pretende que el índice que se cree refleje realmente el valor del mercado y esto, como hemos visto, con un diferencial que no fuese negativo no se iba a conseguir.
La tramitación de la Circular 5/94
Sin embargo, pese a ser un claro indicador el fin perseguido con la elaboración del IRPH, si analizamos el propio expediente que se tramitó al elaborarse la Circular 5/94, podemos apreciar circunstancias muy significativas. Esto es lo que continúa haciendo Guillem Bou en su anexo presentado. En el referido expediente existen varios escritos presentados por diversas asociaciones de cajas y de bancos en los que se cuestiona la propia norma y se presentan dudas sobre el carácter imperativo de ese diferencial negativo.
Hay que tener presente que el párrafo del preámbulo de la circular, en el que se menciona la necesidad de un diferencial negativo, tiene el mismo texto desde el primer anteproyecto de la circular hasta su aprobación definitiva y que, incluso el Anexo IX apenas sufrió variación alguna.
A ese anteproyecto presentaron alegaciones diversos organismos y ninguno puso ninguna objeción a la necesidad del diferencial negativo, salvo dos asociaciones: la Asociación de Banca Privada y la Asociación Hipotecaria Española.
La primera pide que desaparezca el anexo, que se elimine el carácter imperativo del anexo, solicitando que, en todo caso, fuera una información a facilitar. Aquí la observamos cómo tenían plena consciencia de que nos encontramos ante una verdadera obligación y lo que buscan es, precisamente, eliminar tal carácter.
Por otro lado, la Asociación Hipotecaria Española, dado que se cuestiona la procedencia de aplicar la tabla que aparece en el anexo, propone que se redefina la TAE eliminando comisiones para así no tener que aplicar esa tabla.
Sin embargo, estas alegaciones fueron tenidas en cuenta únicamente, para reforzar la necesidad de un diferencial negativo en la versión definitiva de la Circular, pues una de las apreciaciones que se le hacían al anteproyecto era que no todos los casos estaban contemplados en la tabla que figuraba en el Anexo 9 de la norma, lo que llevó al Banco de España, en la versión definitiva a añadir la fórmula que sirve para poder conocer el diferencial negativo en cada caso concreto, también en los que no se contemplan en la tabla.
Por tanto, se hace más que claro que los bancos eran conscientes de que las referencias a un diferencial negativo no eran una simple información anecdótica que se mencionaba en el preámbulo, sino que era una verdadera norma imperativa y, por eso, buscaron la forma de eliminarlo o de que no tuviera que usarse.
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