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La pensión compensatoria es, al igual que la pensión de alimentos, una de las prestaciones económicas que pueden establecerse tras una separación o divorcio, si bien, ambas son totalmente distintas y tienen un origen totalmente diferente la una de la otra. No obstante, ambas pueden suponer un gran obstáculo para que una ruptura de este tipo pueda llegar a buen puerto por la vía del acuerdo, ya que, en muchos casos, origina esa falta de entendimiento necesaria. Os explicamos qué es la pensión compensatoria y cuando puede llegar a establecerse.

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¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria podría definirse como una prestación económica que se establece en favor de uno de los cónyuges para corregir la situación de desequilibrio económico en la que quedaría tras la ruptura del matrimonio.

Por tanto, la pensión no tiene su origen directo en la ruptura matrimonial, bien por divorcio o en la separación, sino que podrá establecerse sólo cuando se produzca un desequilibrio económico con esa ruptura. De esta forma, para establecerse, debe haber, tras la separación o el divorcio, una desigualdad económica entre cada uno de los cónyuges en sentido amplio que afecta al tren de vida de ambos cónyuges, a su nivel económico durante el matrimonio y al que van a quedar tras la ruptura.

Esta pensión es un modo de compensar al cónyuge que se ve más desfavorecido tras el divorcio, por la pérdida de ese nivel de vida que tenía durante la convivencia.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, como ha dicho el Tribunal Supremo en más de una ocasión, la pensión compensatoria no pretende equiparar económicamente a los cónyuges, sino que poner a aquél que resulte más desfavorecido en una situación de igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que hubiera tenido si no hubiera existido el matrimonio.

Esto significa que el hecho de que se produzca un divorcio no va a suponer que se deba establecer una pensión para conseguir que ambos cónyuges queden en iguales condiciones económicas tras el matrimonio, sino que se establecerá cuando el matrimonio haya generado ese desequilibrio.

Puede resultar compleja esta reflexión, pero os lo tratamos de aclarar por medio de un ejemplo: Supongamos un matrimonio en el que ambos cónyuges trabajan aunque perciban ingresos diferentes. En este caso, si el matrimonio no ha sido ningún obstáculo para que los dos esposos puedan desarrollarse profesionalmente, no va a haber motivo para establecer ninguna pensión, pese a que, evidentemente, tras el divorcio, cada uno de los cónyuges continuaría percibiendo unos ingresos distintos, va a seguir existiendo una desigualdad en los ingresos de cada uno, pero no se trata de una desigualdad provocada por el matrimonio que haya que compensar, sino una desigualdad provocada por el hecho de que cada uno tiene una progresión profesional distinta.

El matrimonio debe causar la desigualdad

En definitiva, el matrimonio debe haber sido el causante de ese desequilibrio, bien porque uno de los cónyuges haya abandonado su trabajo para dedicarse al cuidado del hogar y los hijos, o no haya tenido nunca trabajo por este mismo motivo, o haya dejado de formarse y por tanto no haya podido mejorar en su trabajo, es decir que, precisamente por el matrimonio, uno de los cónyuges no tenga las mismas oportunidades laborales ni económicas que tendría si no hubiese habido matrimonio.

Aspectos que deben tenerse en cuenta para su fijación

Precisamente por esa razón de ser que tiene esta pensión compensatoria, para establecerse se tienen que tener en cuenta diversos aspectos, como la dedicación a la familia y la colaboración en las actividades del otro cónyuge, cuál ha sido el propio régimen de bienes a que han estado sujetos durante el matrimonio y la situación anterior al matrimonio para poder determinar si este ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

En función de estos aspectos, se podrá llegar a la conclusión de si corresponde o no que se establezca esta prestación económica: la pensión compensatoria.