La moratoria hipotecaria es una de las medidas que se han adoptado en esta difícil y nueva situación en la que nos encontramos, en la que no sólo nos enfrentamos a un gran problema sanitario, sino a todas las repercusiones sociales y económicas que conlleva.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprueba una serie de medidas que buscan paliar los efectos que está teniendo esta pandemia declarada en todos los ámbitos sociales, económicos y sanitarios. En su exposición de motivos, afirma que en concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo. Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.
En este contexto, una de esas medidas es la llamada moratoria de deuda hipotecaria a la que podrán acogerse un gran número de familias y con la que podrán minorar el esfuerzo económico que les supone afrontar este escenario en el que ya nos encontramos.
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¿En qué consiste la moratoria hipotecaria?
La moratoria hipotecaria consiste en la suspensión de la deuda hipotecaria, de forma que durante el plazo que dure el banco no podrá cobrar ninguna cuota hipotecaria, ni total ni parcialmente, así como tampoco se generarán intereses remuneratorios ni de demora.
En definitiva, quien se acoja a esta moratoria hipotecaria, no tendrá que pagar ninguna cantidad derivada del préstamo hipotecario durante el plazo que se mantenga.
¿Quiénes pueden acogerse a esta moratoria?
Sólo podrán acogerse a esta medida de moratoria hipotecaria quienes que cumplan con una serie de requisitos económicos derivados del estado de alarma en que nos encontramos. Los supuestos que se contemplan son los siguientes
- Los trabajadores por cuenta ajena, cuando pasen a estar en situación de desempleo. Los empresarios o profesionales, cuando sufran una pérdida sustancial de ingresos o una caída de ventas de más de un 40%.
- Quienes, sumando todos los ingresos de la unidad familiar que forman todos los miembros de la familia que conviven en la vivienda del mes anterior a solicitar la moratoria, no superen el equivalente a tres veces el IPREM, valor que se aumentará en función del número de hijos a cargo en 0.1, o en 0.15 si se trata de una familia monoparental.
- En un tercer supuesto para acceder a esta moratoria se encuentran quienes la suma del importe de la cuota hipotecaria y de todos los suministros básicos de la vivienda suponga más del 35% de estos ingresos brutos de la unidad familiar.
- Finalmente, el último supuesto que permitiría acceder a esta moratoria es en el que se encontraría aquel deudor hipotecario que, tras los cambios sufridos por esta situación creada por el estado de alarma, en la que los ingresos han minorado, la cuota hipotecaria suponga una carga sobre los ingresos que se haya incrementado en 1,3.
¿Qué hipoteca permite acceder a la moratoria hipotecaria?
Esta medida sólo se puede tomar en relación con la hipoteca que se otorgara para adquirir la vivienda habitual, de tal forma que la hipoteca concedida para la adquisición de una segunda vivienda, de un local, para iniciar un negocio o cualquier otro fin no están contemplados para la adopción de esta medida.
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¿Cómo se solicita la moratoria?
La moratoria se debe solicitar al banco antes del 2 de mayo y, junto con la solicitud, se tiene que aportar la documentación que acredite que nos encontramos en alguno de los supuestos anteriores:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
i. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Una vez presentada la solicitud, si se cumplen con los requisitos, el banco tiene que aplicar esta moratoria en un plazo máximo de 15 días.
¿Cuánto tiempo dura la moratoria?
Esta es la gran incógnita que incomprensiblemente nos deja el real decreto-ley que prevé la moratoria hipotecaria, pues en él no se dice absolutamente nada sobre el plazo que durará esta medida, ni tan siquiera de forma relativa.
De esta forma, habrá que ver cómo se aplica esta medida por parte de las entidades bancarias, ver a qué pactos se puede llegar o esperar que en los próximos días se aclare algo más esta cuestión que no se debería haber dejado en el aire.
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