No deja de ser frecuente la utilización de los ficheros de morosos por parte de las grandes empresas, como medida de presión para ver satisfechas sus deudas sin necesidad de acudir a la vía judicial, más aún cuando acudir a un procedimiento judicial suele conllevar unos costes, en muchas ocasiones, superiores a la deuda existente.
Sin embargo, la inscripción de un deudor en tales ficheros ha de realizarse conforme a una serie de requisitos estrictos que establecen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley. Tales requisitos se han fijado por el simple motivo de salvaguardar el propio fin de estas listas de morosos y, precisamente, evitar un uso abusivo por parte de los acreedores de la inclusión de deudores en las mismas, ya que sólo puede realizarse la inclusión de aquellos deudores que no pueden o no quieren abonar sus deudas sin justificación alguna, pero no de aquellos que simplemente están discutiendo la realidad de la deuda o su cuantía.
Por eso, para poder incluirse a un deudor en tales ficheros se requiere la existencia de una deuda cierta, exigible, vigente e impagada, así como que se haya formalizado un requerimiento de pago fehaciente al deudor.
De conformidad con ello, la inclusión en un fichero de morosos realizada sin atenerse al cumplimiento de estos requisitos legales puede conllevar la vulneración del derecho al honor del afectado.
El pasado mes de diciembre tuvo oportunidad de pronunciarse nuevamente respecto de esta intrusión en dicho derecho constitucional nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 22 de diciembre de 2.015, la Sentencia núm. 740/2015 y la núm. 746/2015.
Tales Sentencias enjuician dos casos en los que la deuda que dio origen a la inclusión de los deudores en diversos ficheros de morosos procedía de contratos de telefonía, correspondiendo la primera a una persona física y la segunda a una persona jurídica.
Entrando a desglosar los hechos que dieron lugar a entender producida la vulneración del derecho al honor, nos encontramos en la primera de las sentencias con la existencia de una deuda que el Tribunal Supremo califica de incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio, pues la empresa acreedora, tras el impago del consumidor, procedió sin más a incluirlo en dos ficheros de morosos, sin requerir de pago al mismo ni advertir su inclusión y conociendo, además, que el propio deudor había discutido la procedencia de la deuda y acudido a un tribunal de arbitraje para solucionar la controversia. En dicho caso, es cierto que la resolución dada en el procedimiento arbitral concluyó reconociendo la existencia de una deuda, aunque en cuantía inferior a la mantenida por la acreedora; sin embargo, ello no es óbice para que se entienda vulnerado el honor del consumidor, pues no se cumplieron los requisitos establecidos.
Por otro lado, la segunda de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo enjuicia la demanda interpuesta por una sociedad mercantil frente a otra empresa de telefonía, de cierto color frutal, en este caso por haber procedido a modificar las tarifas sin comunicación fehaciente previa, lo que motivó que la mercantil deudora hiciera uso de su derecho de desistimiento, consistiendo la deuda que dio origen al conflicto en la penalización por permanencia suscrita.
En dicho procedimiento, la empresa de telefonía llegó incluso a reconocer que la inclusión en los registros de morosos constituía un método de presión eficaz para conseguir el abono de la penalización reclamada.
En consecuencia, el Tribunal Supremo hace mención a la doctrina sentada en Sentencia de 6 de marzo de 2.013, en la cual afirma:
La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.
Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor…
Por tanto, en ambos casos, al igual que en la viñeta del gran Ibáñez que ilustra esta publicación, pretender cobrar le salió bastante caro a los acreedores, pues la indemnización a que se tuvo que hacer frente por incluir a los deudores en los ficheros de morosos fue, en un caso de 7.500 euros, cuando la deuda era de poco más de 600 €; y en el otro caso ascendió hasta los 10.000 euros.
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