Muchísimas entidades bancarias han venido ofreciendo a sus clientes afectados por cláusulas suelo distintos acuerdos con los que buscaban evitar que les reclamasen la nulidad de esa cláusula suelo y tener que devolverles todo el dinero pagado de más durante toda la vida del préstamo.
Respecto a estos acuerdos y, especialmente, sobre su validez a la hora de evitar que se declare la nulidad de la cláusula suelo y evitar los efectos normales que una declaración de nulidad de este tipo debe tener, que no es otra que la de obligar al banco a devolver lo que se haya pagado de más por la aplicación de esta cláusula, se espera que el TJUE se pronuncie y, aunque aún no se ha dictado la sentencia que tendrá que resolver toda esta cuestión, la Comisión Europea ha emitido un informe en el que da su opinión sobre cómo debería ser la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, tal y como ha aparecido publicado en el periódico digital Diario de Navarra, del que tengo que agradecer al periodista Gabriel González que me haya facilitado dicho informe.
Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre la validez de estos acuerdos y las consecuencias que tendrían para los consumidores que, a pesar de su firma, decidan pedir la nulidad de la cláusula suelo. Sin embargo, se pueden resaltar dos sentencias relativamente recientes y cercanas entre ellas en el tiempo.
Las sentencias del Tribunal Supremo
En la primera de estas sentencias a las que nos referimos, dictada el pasado 16 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo anuló la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, pese a que se firmó un acuerdo por el que el banco redujo el valor de esa cláusula suelo. El motivo para acceder a anular la cláusula era por entender que la cláusula suelo originaria no era transparente y que, al ser nula, ningún acuerdo podía convalidarla. En consecuencia, condenó a que se devolviese a los consumidores todo lo que pagaron de más.
Sin embargo, el pasado 11 de abril de 2018 este mismo tribunal dictó una nueva sentencia en la que se trataba la misma cuestión, pero en esta segunda el Tribunal Supremo dio una solución distinta. En este caso entendió que ese acuerdo no es una simple modificación que buscaba convalidar la controvertida cláusula, sino que se trataba de un acuerdo transaccional, ya que las dos partes, el banco y el consumidor, cedieron en algo: el banco minorando el valor de la cláusula suelo y el consumidor renunciando a reclamar. Por eso, entiende que el acuerdo es totalmente válido.
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La cuestión prejudicial ante el TJUE
Con estos antecedentes ha llegado al TJUE una cuestión formulada por un Juzgado de Teruel y que se tendrá que resolver en un futuro.
El supuesto que le plantea este juzgado al tribunal europeo es el de un préstamo que incluye una cláusula suelo pero sobre el que, posteriormente, el banco ofrece al consumidor un acuerdo. Dicho acuerdo consiste en rebajar la cláusula suelo, pero incluyendo una renuncia del consumidor a hacer cualquier reclamación al banco, tanto pidiendo la nulidad de alguna cláusula, incluida la propia cláusula suelo, como pidiendo que se tenga que pagar cantidad alguna por esa posible nulidad.
Los acuerdos analizados por el TS y por el TJUE son idénticos
Lo más interesante de este caso es que el acuerdo que se firmó en el que tiene que resolver el TJUE es, literalmente, idéntico al que figuraba en el asunto que resolvió esa segunda sentencia del Tribunal Supremo. Incluso en ambos acuerdos se obligó al consumidor a escribir, de su puño y letra, que conocía perfectamente que su préstamo tenía una cláusula suelo.
Las cuestiones que debe afrontar el TJUE y las respuestas dadas por la Comisión Europea
¿Se extiende la nulidad de la cláusula originaria a la cláusula posterior?
La primera pregunta que realiza este juzgado turolense al Tribunal Europeo es si el hecho de que la normativa europea establezca que una cláusula abusiva no vinculará nunca y, por tanto, se tendrá que entender que nunca ha existido, se extiende a cualquier acuerdo posterior, como es el caso de este tipo de acuerdos.
Para la Comisión Europea cualquier acuerdo posterior debe respetar también la normativa de consumidores y usuarios, pero afirma que habrá que analizar tanto la posible abusividad de la cláusula original, como la posible abusividad de la nueva cláusula de forma independiente. Sin embargo, asevera que lo que no puede buscarse con un acuerdo de este tipo es evitar los efectos que tendría la nulidad de la cláusula original.
Todo esto significa que, para la Comisión Europea, no puede ser nula de forma automática cualquier cláusula que se incluya en un acuerdo posterior, es decir, la nueva cláusula suelo no será automáticamente nula si la anterior, la original es nula; pero también, que ninguna cláusula puede pretender que la normativa deje de ser aplicable, es decir, que si la normativa prevé que en el caso de que se anule una cláusula se tiene que devolver el dinero que se pagó, no puede ser válida una cláusula que precisamente impide que se pueda reclamar ese dinero.
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¿Puede controlarse la nueva cláusula suelo que deriva del acuerdo?
Dicho esto, lo siguiente que afronta este informe de la Comisión Europea es si puede entenderse que la nueva cláusula que se incluye en el acuerdo firmado, en este caso, la nueva cláusula suelo, también puede ser controlada y analizarse su posible nulidad.
Respecto a esto, la Comisión Europea afirma que sí: que se podrá analizar si es nula la cláusula que se incluye en el nuevo contrato, si ese acuerdo ha sido escrito por el banco y el consumidor no ha podido influir en su contenido. Estos dos requisitos se han dado siempre en este tipo de acuerdos, porque es el banco el que establece cómo será su contenido. No obstante, en caso de que no fuera así, tendrá que ser el propio banco el que lo pruebe.
Añade la Comisión Europea que el hecho de que el propio consumidor haya tenido que escribir de puño y letra que conoce que se le ha incluido una cláusula suelo no significa que haya podido influir en el contenido del contrato.
De esta forma también entiende que puede analizarse si es transparente la nueva cláusula suelo que se establece, para lo que habrá que ver si realmente el banco informó al cliente del verdadero coste económico que tiene esa nueva cláusula.
¿Es válida la renuncia a reclamar inserta en estos acuerdos?
Tras lo anterior, la Comisión Europea añade que, en relación con la cláusula que incluye la renuncia a formular cualquier reclamación al banco, tanto pidiendo la nulidad como las cantidades que tendría que pagar en caso de que se declarase esa nulidad, esa cláusula debe ser nula sin más. Afirma que no es necesario entrar a valorar si esta cláusula puede ser transparente o no, es decir, sin tener que analizar si se le informó al consumidor de lo que conllevaba económicamente esa renuncia, porque entiende que es una cláusula que restringe los derechos de los consumidores, algo que está prohibido por la normativa europea y por nuestra propia normativa española.
En definitiva, la comisión le plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que debe volver a rectificar al Tribunal Supremo y posicionarse a favor de los consumidores.
Nuestra reflexión
Dictar una sentencia en un sentido distinto al propuesto por la Comisión Europea supondría dar a los bancos la posibilidad de engañar nuevamente a los consumidores para hacer bueno un primer engaño.
Informe de la Comisión Europea sobre los acuerdos de cláusulas suelo
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