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La mayoría de las sentencias que conocemos sobre nulidad de cláusulas insertas en contratos de préstamo hipotecario corresponden a casos en los que quien contrataba era considerado consumidor. Pero, ¿qué ocurre si quien contrata es empresa o profesional y no se le considera consumidor? Hoy os comentamos una Sentencia que anula una cláusula suelo inserta en un contrato firmado por una empresa.

Cuando hemos escuchado hablar de esas sentencias que han saltado a la prensa en las que se declara la nulidad de una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario, como la tan conocida cláusula suelo, casi siempre había un punto en común, y es que se trataba de contratos firmados por particulares y para fines particulares, lo que significa que se trataba de contratos firmados por consumidores.

La ley aplicable a los consumidores

Aunque pueda parecer algo sin importancia, realmente no lo es, porque en estos casos, dado que se trata de consumidores, para ver si una cláusula se ha incluido o no de forma correcta en un contrato, se aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

empresas y profesionalesEsta Ley es muy proteccionista de los derechos de los consumidores, por lo que es precisamente por esta normativa, por lo que abundan las sentencias favorables a declarar la abusividad de estas cláusulas, ya que las entidades bancarias no han respetado en demasiadas ocasiones, las normas que afectan a este tipo de contratos, los que se firman con consumidores y se tienen que someter a esta normativa en particular.

Sin embargo, cuando nos encontramos ante contratos en los que quien firma no se puede considerar consumidor, es cuando todo se complica. En estos casos, no se aplica esta normativa de consumidores y usuarios y, por tanto, los requisitos para que una cláusula sea válida, no son tan estrictos.

Consumidor y no consumidor

Realmente, por todo esto, lo primero que hay que tener claro es cuando nos encontramos con un contrato firmado por un consumidor y cuando no se consideraría consumidor.

Para esto, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tal y como está redactada a día de hoy establece que van a ser consumidores las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, es decir, que no actúan por su actividad empresarial o profesión, sino con un fin particular.

También esta ley va a considerar consumidores a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Por tanto, consumidores no son sólo los particulares, sino que también lo pueden ser empresas.

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Los motivos de la distinción

Sin embargo esta forma de distinguir entre consumidor y no consumidor tiene un motivo que no siempre es real, ya que precisamente se da al consumidor una mayor protección, por entender que, dada su condición, se encuentra en una situación de inferioridad respecto de la otra parte a la hora de contratar, en este caso el banco.

Todo esto supone entender que cuando los que están contratando son dos profesionales o dos empresas ya no existe esa situación de debilidad o inferioridad de uno respecto del otro y, por tanto, no habría que darle una protección mayor a uno que al otro.

Dicho así puede parecer lógico, pero esta generalización es algo que, en muchas ocasiones, no resulta nada realista, ya que, volviendo al caso de los préstamos hipotecarios, no es lo mismo que quien lo solicita sea una empresa de cierto tamaño, a que lo haga, por ejemplo, un carpintero o un mecánico cuando están adquiriendo el local en el que van a trabajar.

Aunque la ley determine que en estos casos no nos encontramos ante consumidores, no va a haber una relación de igualdad entre ese carpintero y el banco o entre ese mecánico y el banco; incluso en muchas ocasiones tampoco la podría haber entre la empresa y el banco.

La nulidad de cláusulas en el caso de empresas y profesionales

En estos casos, para ver si una cláusula se ha incluido o no correctamente, no se aplicaría esa Ley que hemos mencionado antes, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino que habría que acudir a otras normas más generales, concretamente la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y el propio Código Civil.

Sin embargo, en estos casos también puede declararse la nulidad de una cláusula sino no se han dado los requisitos que estas leyes establecen.

Podcast:

La Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo en un contrato firmado por una empresa

La Sentencia que hemos anunciado al comienzo, se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que viene de un recurso presentado frente a otra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Ambas sentencias, declaran la nulidad de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo firmado entre un banco, en este caso CaixaBank y una empresa.

La primera cuestión que solventa esa sentencia es la relativa a si estamos ante un contrato firmado por un consumidor o no y, para ello dejar claro que a la empresa que interviene no se la considera consumidora y, por tanto, no se le aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

No obstante, lo verdaderamente importante de esta sentencia es que, pese a ello, determina que una cláusula incluida en este tipo de contratos puede anularse cuando no existe información dada por la entidad bancaria. De esta forma, en esa resolución se dice que lo importante es que se cuestionó la incorporación de la cláusula al contrato y la falta de consentimiento válido, porque la entidad prestamista ocultó deliberadamente la existencia de la cláusula suelo, y continúa diciendo que hubo una total ausencia de información sobre la propia existencia de la cláusula suelo.

Es decir, no hablamos del famoso control de transparencia, en el que se anula una cláusula cuando no se ha informado correctamente de qué supone esa cláusula y las consecuencias económicas que va a conllevar, sino que hablamos de que no se ha informado de la existencia de esa cláusula.

Este motivo hace evidente que vamos a encontrarnos ante una nulidad mucho más difícil de conseguir, pero, también tenemos que ser conscientes de que esta forma de incluir una cláusula de este tipo, sin informar de su existencia, no ha sido algo aislado en este tipo de contrataciones, por lo que, si eres profesional o empresario, puede que la cláusula suelo que se incluyó en tu préstamo, se haya realizado de la misma forma y pueda llegar a anularse.