Introducción
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido objeto de intensos debates y controversias en el ámbito legal sobre su creación, su configuración, su control, su uso, sus efectos, su nulidad, etc. En este artículo, nos adentraremos en la compleja cuestión de si puede volver a reclamarse en caso de existir sentencia firme, explorando en detalle los conceptos legales pertinentes, analizando la jurisprudencia relevante y considerando diversas perspectivas para comprender mejor los posibles escenarios en los que podría justificarse la revisión de una sentencia firme relacionada con el IRPH.
La Cosa Juzgada: Fundamentos y Alcance
La cosa juzgada, como principio fundamental del derecho, implica que una vez que una cuestión ha sido juzgada por un tribunal competente, no puede ser nuevamente sometida a juicio. Este principio es esencial para garantizar la estabilidad y seguridad jurídica, evitando la multiplicidad de procesos sobre el mismo asunto y protegiendo la confianza en el sistema judicial. La regla de la cosa juzgada se basa en el principio de non bis in idem, que prohíbe la duplicación de procesos sobre una misma controversia.
Requisitos de la Cosa Juzgada
Para que se aplique la excepción de cosa juzgada, debe existir una triple identidad entre los dos procesos, el sentenciado y el nuevo procedimiento, de igualdad de partes, objeto y causa de pedir. Si no coinciden estos tres elementos no podemos hablar de cosa juzgada y procedería el enjuiciamiento de ese segundo procedimiento.
Sentencias Firmes Anteriores al 3 de marzo de 2020
El IRPH ha sido objeto de numerosos litigios en los últimos años, con debates sobre su legalidad y abusividad en los contratos hipotecarios. Antes del 3 de marzo de 2020, muchas sentencias desestimaron la nulidad del IRPH basándose en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo. Sin embargo, el panorama legal cambió tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determinó que el IRPH podía ser objeto de análisis judicial y que su aplicación no estaba exenta de control de abusividad.
En el contexto de las sentencias emitidas antes del pronunciamiento del TJUE, surge la pregunta de si estas sentencias podrían ser revisadas en base a los nuevos criterios establecidos por el TJUE. Si estas sentencias no llegaron a entrar en el análisis de la posible abusividad del IRPH, debido a que, conforme a la doctrina entonces vigente del Tribunal Supremo, no procedía realizar tal enjuiciamiento, podría justificarse la revisión de dichas sentencias a la luz de los nuevos estándares europeos, simplemente porque no se llegó a enjuiciar si la cláusula era abusiva o no.
Vídeo:
Sentencias Posteriores al 3 de marzo de 2020
Las sentencias emitidas después del pronunciamiento del TJUE sí han entrado a analizar la abusividad del IRPH y, por este motivo, la existencia de una sentencia firme podría plantear mayores dificultades para un nuevo enjuiciamiento.
Nulidad por infracción del art. 8.1 LCGC
No obstante, a pesar de la existencia de una sentencia firme, ésta lo que analiza es la abusividad de la cláusula. Sin embargo, podríamos llegar a anular la cláusula IRPH, no sólo por abusividad, sino también en base al artículo 8.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Esto significa que una cláusula de este tipo no sólo puede ser nula cuando sea abusiva, sino que también lo puede ser cuando la cláusula infrinja una obligación legal y esa infracción perjudique a la parte que no ha redactado la cláusula.
Esto, trasladado al IRPH, se justificaría en que, si entendemos que el deber incluir un diferencial negativo es una verdadera obligación impuesta por la Circular 5/94 del Banco de España, el hecho de no incluir un diferencial negativo sería una infracción legal que perjudica al prestatario. Y tan solo por este motivo, la consecuencia sería también la nulidad.
Aplicación del principio de efectividad conforme al TJUE
A mediados del año 2022 conocimos una sentencia del TJUE en la que se aborda la cuestión de si cabe modificar un pronunciamiento de una sentencia en un aspecto que no fue recurrido (y por tanto firme), por el hecho de que ha variado la doctrina jurisprudencial al respecto. El contexto de aquella sentencia era el existente en relación con las cláusulas suelo y la negativa del Tribunal Supremo a otorgar efectos retroactivos a dicha nulidad. El TJUE intervino, señalando que la inacción del consumidor en apelar dicho pronunciamiento se justificaba por el sentido mantenido por la jurisprudencia nacional. Sin embargo, el TJUE rectificó al Tribunal Supremo, estableciendo que se debía devolver todo lo pagado en exceso sin restricciones de ningún tipo. Así, se evidenció cómo el principio de cosa juzgada, derivado de la firmeza de la sentencia, operaba en detrimento de los derechos del consumidor, vinculándolo a cláusulas abusivas sin posibilidad de defensa efectiva.
La sentencia del TJUE subrayó que la aplicación de principios procesales nacionales, como la cosa juzgada, podría contravenir el principio de efectividad del derecho europeo al impedir la protección del consumidor por la normativa de consumidores y usuarios. En este sentido, el consumidor no recurrió no por pasividad, sino porque el criterio jurisprudencial nacional era adverso. ¿Podría trasladarse esta situación al caso del IRPH? Aunque algunas voces lo nieguen, considero que sí. En el caso del IRPH, el Tribunal Supremo ha basado su decisión en el carácter oficial del índice y su uso en préstamos de viviendas de protección oficial, descartando el análisis de aspectos como la transparencia y abusividad, requeridos por el TJUE.
En consecuencia, se vulneraría el principio de efectividad si el consumidor se viera imposibilitado de ser protegido debido a la firmeza de una sentencia que no contempló todos los aspectos relevantes en el enjuiciamiento de la abusividad. Por tanto, creo que el principio de cosa juzgada, derivado de la existencia de una sentencia firme, podría estar obstaculizando la protección del consumidor frente a cláusulas abusivas en el caso del IRPH.
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