El pasado 25 de febrero se ha celebrado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el juicio por el que tendrá que resolver si cabe anular el IRPH de los préstamos hipotecarios o no.
El IRPH es, como ya hemos afirmado en distintas ocasiones, un índice de referencia, al igual que el Euribor, que se suele emplear en muchos préstamos hipotecarios para determinar el tipo de interés que se va a pagar en las cuotas hipotecarias en cada revisión.
Por tanto, en los préstamos a interés variable en los que se incluya, el tipo de interés que se pagará estará formado por la suma de este índice de referencia, el IRPH, y un diferencial establecido discrecionalmente por el banco para cada préstamo.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH
Hasta el pasado 14 de diciembre de 2017, muchos Juzgados y Tribunales venían declarando nula la cláusula que incluía este índice de referencia en distintos préstamos hipotecarios. Sin embargo, en esa fecha se dictó la sentencia por la que el Tribunal Supremo analizó por primera vez este índice y la cláusula que lo incluía en los préstamos hipotecarios; si bien, determinó que no era nulo el uso de este índice en los préstamos hipotecarios.
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Esta sentencia cerró la puerta a miles de consumidores afectados por este índice a que pudieran reclamar frente a los bancos la nulidad de la cláusula que lo incluía. Una inclusión que se realizó en la inmensa mayoría de las ocasiones sin que el banco informase de cómo se configura ese índice y de los valores que este índice había tenido en los años anteriores ofreciendo una comparativa con otros índices de referencia oficiales.
De haber hecho esto, habrían puesto en alerta al consumidor al que le ofertaban un préstamo sujeto a este IRPH, que evidentemente se preguntaría si no era mejor que su préstamo se configurase al Euribor, pero también habrían conseguido que el consumidor contratase su préstamo con toda la información necesaria para ser consciente de qué consecuencias iba a tener para él.
La validez del IRPH por el Tribunal Supremo
Sin embargo, el Tribunal Supremo afirmó en esa sentencia que no era necesario dar información sobre qué era el IRPH ni sobre qué valores había tenido anteriormente en comparación con otros índices oficiales. El motivo de esta postura sostenida por el Tribunal Supremo era, simplemente, que hay que presumir que el consumidor es conocedor de que pueden emplearse distintos índices de referencia y que, como sus valores se publican mensualmente en el BOE, éste ya tiene acceso a la información necesaria.
En definitiva, el Tribunal Supremo reduce el control de transparencia a que el consumidor pudiera conocer cuál era el índice que se incluía en su préstamo hipotecario, pero olvida que el propio Tribunal Supremo, en anteriores sentencias, estableció que el control de transparencia tiene que consistir en analizar si el consumidor había sido informado convenientemente de la carga económica que le iba a suponer la inclusión de una cláusula. En mi opinión, esa carga económica no se conoce simplemente por ser informado de cuál es el índice de referencia empleado en su propio préstamo hipotecario, sino que la información a facilitar por el banco, entiendo que debería abarcar mucho más.
Al fin y al cabo, solo estando informado, el consumidor podrá ser verdaderamente libre para contratar.
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El IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Como ya se preveía, la cláusula del IRPH ha llegado al TJUE, donde el pasado 25 de febrero se ha celebrado el juicio en el que este Tribunal tendrá que contestar a una serie de preguntas que le ha planteado un Juzgado de Barcelona:
- Si, aunque este índice está regulado por una normativa específica, hay que analizar si se dio información al consumidor, tanto de cómo se calcula el IRPH, como de la evolución que había tenido anteriormente para poderlo comparar con otros índices como el Euribor.
- Si el hecho de que no se haya dado esa información, puede suponer que la cláusula no es transparente, e incluso que el banco no está dando un trato leal al propio consumidor.
- Finalmente tendrá que responder cuál debe ser la consecuencia para el caso de que se tenga que declarar nula la cláusula: si dejar de aplicar cualquier índice, si pasar el préstamo a Euribor, o si aplicar el índice que se hubiera establecido en el contrato de aplicación sustitutoria.
Para resolver esto, hay que tener en cuenta que, aunque no le vincula al propio tribunal, la comisión europea ya se ha pronunciado y ha dado su propia respuesta a cada una de estas preguntas. Unas respuestas que ya analizamos en su día y que preocuparon mucho a la banca ya que su respuesta era que, si no se había dado información suficiente a los consumidores sobre cómo se calcula el IRPH, ni se le había dado información sobre los valores que había tenido hasta la fecha para poderlo comparar con otros índices de referencia, entonces sí se puede entender que la cláusula no es transparente y debe anularse.
El coste para la banca del IRPH
Según se cuantifica en algunos medios de comunicación, si se dicta sentencia en favor de la postura de los consumidores, podría llegar a costarle más de 40.000 millones de euros.
No obstante, tan sólo en el año pasado, según se publicó en un importante periódico, la banca obtuvo más de 16.000 millones de euros de beneficios, por lo que esas cifras no deben ser ningún obstáculo para que finalmente se haga justicia.
El futuro del IRPH
Resulta imposible aventurar cómo va a ser la sentencia que finalmente dicte el TJUE, aunque es evidente que, habiéndose celebrado ya el juicio, estamos muy cerca de llegar al final de esta vía europea, que esperamos suponga el principio para que muchos afectados vean recuperado su dinero.
En cuanto a la sentencia del TJUE, antes de que se dicte tendremos que conocer las conclusiones del Abogado General. Un informe que suele ser una pista bastante clara del contenido final de la sentencia, aunque no siempre coincide la opinión del Abogado General con la sentencia final, como ocurrió con el famoso caso de la retroactividad de la cláusula suelo.
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