Existe una pregunta que se repite constantemente en cualquier consulta que se plantea en las últimas semanas, si se acaba el tiempo para reclamar los gastos hipotecarios.
¿Prescribe la reclamación de gastos hipotecarios próximamente?
El motivo principal por el que se plantea ahora esa pregunta está en que existe una cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo planteó hace ya más de dos años al TJUE en la que se le pregunta a este Tribunal europeo sobre los plazos de prescripción en los asuntos de reclamación de gastos hipotecarios.
En esa cuestión prejudicial, tras argumentarse que nos encontramos en el ejercicio de dos acciones diferenciadas, la de declaración de nulidad y la de reclamación de cantidad, y una vez se tiene claro que no existe plazo de prescripción para el ejercicio de la primera de estas acciones, se le interroga por el momento en que debería de empezar a contarse el plazo de prescripción de esa segunda acción.
Y, si bien a día de hoy aún no se ha resuelto esta cuestión prejudicial por parte del TJUE, el propio Tribunal Supremo, al plantear su pregunta, establece diversas alternativas en las que pudiera entenderse que comienza a computar dicho plazo. Una de estas alternativas, la más próxima en el tiempo, implicaría comenzar a contar el plazo de prescripción, de 5 años, a partir de las sentencias en las que el Tribunal Supremo determinó las consecuencias que conlleva la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. Esas sentencias se dictaron el pasado 23 de enero de 2019, por lo que tal plazo transcurriría el próximo 23 de enero de 2024.
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Realmente no hay nada que nos haga pensar que esta alternativa es la que el TJUE va a tener en cuenta para determinar el inicio de tal cómputo de plazo. Incluso hay argumentos más que sólidos para defender que tal plazo no puede comenzar a contarse en ese momento. Sin embargo, esa fecha es la primera que va a llegar, pues las otras alternativas que el Tribunal Supremo plantean son posteriores en el tiempo.
Este es, simplemente, el motivo por el que ahora se está diciendo que las reclamaciones se tienen que hacer ya y que se acaba el tiempo para reclamar.
Cierto es que lo más cauto es presentar la reclamación antes de tal fecha si aún no se ha hecho, pues el lógico pensar que existe la posibilidad de que finalmente ese momento pueda ser tenido como aquél en que se extinguirá el plazo para reclamar tales cantidades. Sin embargo, no podemos dejar de tener presente que estamos ante una actuación que se ha de realizar por prudencia, pero no porque ya tengamos claro cual es el momento en que pueda prescribir la acción.
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