En este artículo vuelvo a referirme a la pensión compensatoria, si bien, para analizar si se puede extinguir por el hecho de haber mejorado económicamente tras haberse procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
La pensión compensatoria
No obstante, he de empezar recordando que la pensión compensatoria se puede establecer como un pago temporal, indefinido, o incluso como un pago único, pero siempre y cuando se haya producido un desequilibrio económico entre cada uno de los cónyuges y el causante de ese desequilibrio lo sea el propio divorcio o la separación.
Cuando hablamos de desequilibrio, no nos referimos al hecho de que tras la ruptura, un cónyuge posea más ingresos o más bienes que el otro, sino que lo relevante es que el matrimonio haya causado ese desequilibrio, por ejemplo porque uno de los cónyuges hubiera abandonado su trabajo para dedicarse el cuidado de los hijos.
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Esta pensión, aunque se hubiera establecido de forma indefinida, puede modificarse o incluso extinguirse. Se podría modificar la pensión compensatoria cuando exista una variación relevante en la fortuna de cada uno de los cónyuges, y se extinguiría la pensión compensatoria cuando hubiera desaparecido el desequilibrio que causó el matrimonio, cuando quien recibe la pensión ha contraído nuevo matrimonio o cuando ha pasado a convivir con una nueva pareja, según se regula en los artículos 100 y 101 del Código Civil.
La extinción de la pensión compensatoria
Para explicar si es posible extinguir la pensión compensatoria tras la mejora económica producida por la liquidación de la sociedad de gananciales, voy a servirme de una reciente sentencia del pasado 31 de enero de 2022.
El caso enjuiciado por el Tribunal Supremo
Nos encontramos ante un divorcio producido en el año 1991, en el que se fija el establecimiento de una pensión compensatoria de 600 € mensuales, pactándose además que esta cantidad no se vería reducida por más que la esposa, beneficiaria de esta pensión, obtuviera ingresos de su trabajo.
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Varios años después, en el año 2008 se modificó esta pensión ampliándola hasta los 1300 € mensuales, aunque se pactó expresamente que cuando se vendiera una finca que había pertenecido a la sociedad de gananciales, se reduciría esa pensión a 700 € al mes.
Es tras esta modificación cuando el esposo solicita la extinción de la pensión compensatoria, fundamentándolo en que se había procedido a la venta de esa finca, que el matrimonio apenas duró nueve años frente a los veintinueve que ya se llevaba percibiendo la pensión compensatoria, que se habían reducido los ingresos del marido, que la esposa no había tenido en todo este tiempo ningún interés en acceder al mercado laboral, y que la beneficiaria había percibido una herencia de unos 140.000 €.
Los acuerdos alcanzados se deben cumplir
El Tribunal Supremo concluye, en primer lugar, que no corresponde extinguir la pensión compensatoria por haberse procedido a la venta de esa finca, pero por el hecho de que se había pactado cuál sería la consecuencia de esa venta, que no era la extinción de la pensión compensatoria sino su reducción.
Sin embargo, sí nos recuerda distintas sentencias en las que aborda esta cuestión, diciendo que la liquidación de la sociedad de gananciales puede hacer desaparecer ese desequilibrio, porque tras la liquidación, se atribuye la propiedad en exclusiva a cada uno de los cónyuges, de forma que pueden disponer de ellos bien vendiéndolos o bien explotándolos de modo que se aseguren una estabilidad económica que se aproxime bastante a la que existiera antes de la separación o del divorcio.
El largo tiempo transcurrido no es causa de extinción de la pensión compensatoria
Respecto a si el largo tiempo transcurrido pagándose la pensión compensatoria en relación con el período de tiempo que duró el matrimonio puede ser causa o no, el Tribunal Supremo nos aclara que no, salvo que se hubiera pactado un plazo o se hubiera establecido que la pensión compensatoria iba a ser temporal.
La percepción de la herencia obliga a extinguir la pensión compensatoria
Finalmente, el Tribunal Supremo acuerda extinguir la pensión compensatoria por haber recibido la esposa una herencia de su madre, lo que unido a la reducción de los ingresos que había sufrido el obligado a su pago, implicaba la desaparición del desequilibrio que provocó que en su día se estableciera.
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