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Devolución de la pensión de alimentos abonada tras su extinción: análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 2024

En este artículo analizaremos la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024, que aborda la cuestión de si es posible reclamar la devolución de una pensión de alimentos que ha sido abonada indebidamente tras su extinción. Este fallo es especialmente relevante en el ámbito del derecho de familia, ya que aclara aspectos clave sobre el momento exacto en que se entiende extinguida la pensión y las consecuencias de su pago indebido.

Contexto del caso

El caso se origina a partir de una sentencia de divorcio dictada en el año 1995. En dicha sentencia, se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad. A lo largo del tiempo, el padre incumple sus obligaciones de pago, por lo que se decreta un embargo sobre su salario, destinándose parte de este directamente a la madre para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

En julio de 2013, la hija deja de convivir con su madre y adquiere independencia económica, iniciando una vida autónoma. Posteriormente, en abril de 2014, el padre inicia un procedimiento de modificación de medidas, solicitando la extinción de la pensión de alimentos, al considerar que la misma ya no era necesaria debido a la independencia de la hija.

Finalmente, en diciembre de 2015, se dicta sentencia que extingue la pensión de alimentos, tras alcanzarse un acuerdo entre ambos progenitores. A pesar de esta sentencia, el embargo sobre el salario del padre no se levanta hasta julio de 2016, por lo que este sigue abonando la pensión durante un periodo adicional.

La reclamación del padre

El padre, considerando que ha realizado pagos indebidos desde la independencia de su hija, reclama la devolución de las cantidades percibidas por la madre desde julio de 2013, cuando la hija dejó de convivir con ella. Este planteamiento da lugar a una cuestión jurídica importante: ¿desde qué momento se puede reclamar la devolución de las pensiones abonadas indebidamente?

Se presentan varias posibilidades:

  1. Desde la independencia económica de la hija en julio de 2013: La hija deja de necesitar la pensión al obtener independencia financiera.
  2. Desde la demanda de modificación de medidas en abril de 2014: Momento en que el padre formaliza su solicitud de extinción.
  3. Desde el matrimonio de la hija en octubre de 2015: La hija cambia su estado civil, lo cual podría modificar su situación económica.
  4. Desde la sentencia de extinción en diciembre de 2015: Se establece oficialmente la extinción de la pensión de alimentos.

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Resoluciones de primera instancia y de la Audiencia Provincial

En primera instancia, el juzgado se posiciona a favor del padre, reconociendo su derecho a recuperar las cantidades abonadas desde que la hija alcanzó la independencia económica en julio de 2013. El razonamiento principal es que, desde ese momento, la madre dejó de estar legitimada para recibir la pensión, ya que la hija ya no convivía con ella ni dependía económicamente.

El juzgado argumenta que, en virtud del artículo 93 del Código Civil, cuando un hijo mayor de edad deja de convivir en el domicilio familiar y obtiene ingresos suficientes, cesa la obligación del progenitor de seguir abonando la pensión de alimentos. En este caso, la madre había percibido la pensión sin causa legal, lo que constituye un enriquecimiento injusto.

Por otro lado, la Audiencia Provincial llega a una conclusión distinta. Según su criterio, la madre no podía renunciar a la pensión mientras existiera un embargo judicial, ya que la extinción formal no se produjo hasta diciembre de 2015. Por tanto, la Audiencia Provincial limita el derecho de devolución a las cantidades abonadas desde la fecha de dicha sentencia.

El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su fallo de 21 de febrero de 2024, ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia, considerando que el padre tiene derecho a reclamar la devolución de las cantidades abonadas desde julio de 2013, cuando la hija alcanzó la independencia económica.

El Tribunal fundamenta su decisión en que, a partir del cese de la convivencia entre la hija mayor de edad y la madre, esta última perdió su legitimación para seguir percibiendo la pensión de alimentos. En estos casos, es el propio hijo quien, en su caso, debería reclamar los alimentos si demostrara la necesidad de los mismos, no el progenitor que deja de convivir con él. Al haber seguido recibiendo las cantidades, la madre incurrió en un enriquecimiento injusto.

Esta resolución se alinea con un fallo previo del Tribunal Supremo de marzo de 2019, en el cual se reconocía el derecho a reclamar los pagos indebidos en situaciones similares. El alto tribunal reafirma que, una vez cesada la convivencia y la dependencia económica del hijo, no existe causa legal para que el progenitor custodio siga percibiendo la pensión.

Consideraciones finales

Este fallo del Tribunal Supremo pone de relieve la importancia de solicitar la extinción formal de la pensión de alimentos en cuanto el hijo mayor de edad alcance la independencia económica, para evitar el riesgo de seguir abonando cantidades que posteriormente puedan considerarse indebidas. Asimismo, subraya la relevancia de actualizar las circunstancias económicas y familiares mediante un procedimiento de modificación de medidas.

En muchos casos, los embargos judiciales pueden seguir ejecutándose incluso después de que haya desaparecido la causa que justifica el pago de la pensión, como ocurre en este supuesto. Por ello, es esencial estar asesorado jurídicamente para tomar las medidas adecuadas a tiempo y evitar situaciones de conflicto.

Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos o deseas iniciar un procedimiento de modificación de medidas, no dudes en contactar con nuestro despacho. Nuestros expertos en derecho de familia están a tu disposición para ofrecerte un asesoramiento personalizado y profesional.

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