En los últimos años de gran incertidumbre económica, uno de los temas que mayor preocupación ha despertado ha sido, precisamente, la inseguridad económica con la que nos enfrentaremos a la etapa de jubilación, porque cada vez nos resulta más incierto saber qué pasará con las pensiones cuando nos jubilemos. Esa incertidumbre y preocupación han motivado que mucha gente se haya interesado por contratar algún plan de pensiones que pueda servir para facilitar ese futuro.
Este tipo de productos ha sido comercializado en su mayoría, una vez más, por los propios bancos, prometiendo una rentabilidad y una estabilidad en la edad de jubilación.
El funcionamiento de un plan de pensiones
Un plan de pensiones nos permite ir ahorrando cierta cantidad de dinero, realizando distintas aportaciones a ese plan, bien periódicamente o de forma puntual, con el fin de que, cuando se alcance la edad de jubilación, se pueda recuperar tanto el dinero que se ha venido aportando como la rentabilidad que se haya podido generar con ese dinero. De forma resumida, ésta podría ser una definición de un plan de pensiones.
Cuando se alcanza la edad de jubilación, normalmente puede escogerse entre retirar en un solo pago todo el dinero que constituye ese plan de pensiones, o bien que ese dinero se vaya recuperando en forma de pensión mensual durante una serie de años: 10, 15, 20 años o los que se establezcan.
El caso enjuiciado por el Tribunal Supremo
En el supuesto analizado por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de enero del presente año, el particular decidió recuperar ese dinero mediante pagos mensuales, en este caso, durante 15 años, entre otras cosas, porque fiscalmente es mucho más interesante esta forma de recuperar el dinero que a través de un pago único.
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El conflicto surge porque, cuando se acuerda con el banco esta forma de recuperar el plan de pensiones, suele ser muy frecuente que, lo que realmente se hace, no es que el banco realiza esos pagos mensualmente, sino que el propio banco contrata con una compañía aseguradora un seguro de renta vitalicia con un plazo máximo, equivalente al número de años en que se aplaza la recuperación del dinero. De esta forma, en ese seguro, el asegurado es el particular y los pagos los realiza la compañía aseguradora.
También se suele establecer un beneficiario para el caso de que el asegurado fallezca antes de que pasen los años que se va a mantener el pago de la pensión, de tal modo que, si fallece, el beneficiario continuaría recibiendo esa pensión.
Fallecimiento de beneficiarios por el plan de pensiones
En el caso de esta sentencia, el particular puso como beneficiaria únicamente a su esposa. Sin embargo, su esposa falleció seis años después de que él se jubilara y él apenas dos años después que su esposa.
Las hijas, ante tal situación, piden a la entidad bancaria que les paguen, como herederas, las cantidades que aún no se habían recuperado de ese plan de pensiones cuando falleció su padre.
El banco se opone porque afirma que el padre sólo había nombrado como beneficiaria a su esposa y a nadie más, por lo que las hijas no tenían ningún derecho a cobrar el resto del dinero que quedaba por cobrar.
El problema, que se ha terminado resolviendo en el Tribunal Supremo en una sentencia del 22 de enero de este mismo año, no ha tenido la misma solución a lo largo de todo el procedimiento.
En primera instancia el Juzgado dio la razón a estas hijas, mientras que en la Audiencia Provincial fue el banco el que obtuvo la sentencia a su favor.
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El control de transparencia también afecta a los planes de pensiones
Al final, en la última de las sentencias que se ha dictado, la dictada por el Tribunal Supremo, se ha vuelto a dar la razón a las hijas y se ha hecho con base en la normativa de consumidores y usuarios, nuevamente, con aplicación del control de transparencia, en este caso, respecto de la contratación de los planes de pensiones.
Aunque es mucha la documentación que se menciona en la sentencia y se aplican distintas normas específicas para este tipo de contratos, en síntesis, el Tribunal Supremo entiende que el banco no informó correctamente al consumidor porque no le advirtió de que, una vez que se empieza a cobrar esa renta mensual, si fallecen tanto la persona que contrató el plan, como la beneficiaria establecida, en este caso su esposa, se extinguiría ese derecho de cobro.
También se afirma que el propio nombre que se le da a esa forma de cobro, llamado “renta asegurada”, sirve para llevar al consumidor a la idea de que esa renta se va a cobrar íntegramente y no a que lo que realmente se ha firmado es un seguro de vida que se extinguirá si fallece el principal beneficiario y el que se ha nombrado en su sustitución.
Por todo esto, el Tribunal entiende que no se ha dado una información adecuada y que, por eso, no puede negarse el pago a las herederas, por lo que, en este caso, esas hijas podrán recuperar el resto del dinero que faltaba por cobrar.
El necesario asesoramiento en la contratación de estos productos
Sin embargo, esto nos tiene que hacer ver la relevancia que tiene la firma de este tipo de contratos y, sobre todo, la decisión, una vez que se produce la jubilación, de la forma y condiciones en la que se va a recuperar el dinero.
Una vez más, al igual que con otros muchos productos: hipotecas, tarjetas de crédito, y con la cantidad de cláusulas que se han incluido en sus contratos, queda claro que no podemos seguir confiando, a pies juntillas, en lo que nos dice el empleado del banco.
Los bancos, durante años, aprovechándose de esa complicidad que existía entre estos empleados y los clientes, han conseguido ir colocándonos todo tipo de productos que, muchas veces, no nos benefician, sino todo lo contrario. Por eso, con todo lo que ya sabemos sobre esto, lo mejor es informarse bien de todas las condiciones y de las consecuencias que pueden tener y, a ser posible, no asesorarse únicamente por el empleado del banco, del que no puede perderse de vista que no deja de trabajar para el banco y, evidentemente, sus intereses van a ser otros.
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