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El Pago de la Pensión de Alimentos: Cuestiones Legales y Plazos

Introducción

En el ámbito del Derecho de Familia, una de las cuestiones que genera más dudas y preocupación entre quienes se enfrentan a un proceso de separación o divorcio es en relación con el pago de la pensión de alimentos. Concretamente con momento a partir del cual se debe abonar la pensión de alimentos. Esta obligación económica, destinada a garantizar el sustento de los hijos, plantea interrogantes en cuanto a su exigibilidad temporal, especialmente cuando existen modificaciones en las medidas adoptadas judicialmente. A lo largo de este artículo, aclararemos cuándo comienza a ser exigible la pensión de alimentos y los diferentes escenarios que pueden influir en su retroactividad.

pago de la pensión de alimentos

Cumplimiento de las Sentencias Judiciales

Antes de abordar el tema específico de la pensión de alimentos, es importante recordar que toda sentencia judicial, una vez que adquiere firmeza, es de obligado cumplimiento. La firmeza de una sentencia implica que la resolución no puede ser modificada mediante un recurso, salvo en casos excepcionales. Hasta que no se alcance esta firmeza, no puede exigirse su cumplimiento de manera definitiva.

Ejecución Provisional de Sentencias

Existen situaciones en las que se permite la ejecución provisional de una sentencia, es decir, aunque la resolución aún no sea firme y esté sujeta a un recurso, se puede solicitar su cumplimiento mientras tanto. Sin embargo, esta ejecución tiene características particulares, y si el recurso prospera y la sentencia es modificada, será necesario restituir la situación a su estado original, eliminando los efectos de la ejecución provisional.

Asimismo, es posible que ciertas decisiones judiciales surtan efectos inmediatos sin necesidad de esperar a la firmeza, como ocurre con órdenes de embargo o medidas cautelares.

¿Desde Cuándo Se Paga la Pensión de Alimentos?

Si bien la norma general indica que las sentencias judiciales producen efectos desde su firmeza, la pensión de alimentos presenta matices importantes, sobre todo en cuanto a la posibilidad de aplicar efectos retroactivos.

Efectos Retroactivos en Derecho de Familia

En Derecho de Familia, existen excepciones a la norma general que dicta que las sentencias solo tienen efectos hacia el futuro. Una de estas excepciones se refiere, precisamente, a la pensión de alimentos. El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en diversas ocasiones, sentando jurisprudencia clara en cuanto al momento en que comienza la obligación de pago.

Vídeo:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Sentencia del 23 de junio de 2015

En la sentencia del 23 de junio de 2015, el Tribunal Supremo resolvió una cuestión central respecto al inicio del pago de la pensión de alimentos, en un caso en el que las medidas paternofiliales respecto de un hijo menor fueron modificadas. Inicialmente, se fijó una pensión de alimentos de 700 euros que debía abonar el padre, pero en apelación, la Audiencia Provincial aumentó esta cantidad a 1000 euros y estableció que el pago tendría efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda.

El Tribunal Supremo, sin embargo, estableció una distinción fundamental entre dos situaciones distintas:

  1. Primera Fijación de la Pensión de Alimentos

Cuando se fija una pensión de alimentos por primera vez, la decisión tiene efectos retroactivos. Esto significa que el obligado al pago deberá abonar la pensión desde la fecha de presentación de la demanda, y no desde la fecha en que se dictó la sentencia.

  1. Modificación de la Pensión de Alimentos

En los casos en que ya exista una pensión de alimentos establecida y se modifica su importe (ya sea en un procedimiento de modificación de medidas o como consecuencia de un recurso), la nueva pensión solo será exigible desde la fecha en que se dicta la sentencia que introduce el cambio. En este escenario, no procede la retroactividad hasta la fecha de presentación de la demanda.

Fundamentación Legal: Código Civil

La solución del Tribunal Supremo se apoya en la interpretación de dos artículos clave del Código Civil:

  • Artículo 148: Establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que el beneficiario los necesite para subsistir, pero solo se abonarán desde la fecha en que se interponga la demanda.
  • Artículo 106: Dispone que los efectos y medidas previstos en el capítulo del que forma parte terminan cuando son sustituidos por los de una sentencia estimatoria o se pone fin al procedimiento de otro modo.

Conclusión

En resumen, el momento desde el cual se debe pagar la pensión de alimentos depende de si se trata de la primera fijación o de una modificación de la misma:

  • Primera fijación: La pensión de alimentos es exigible desde la fecha de presentación de la demanda, independientemente de que la sentencia sea recurrida o no.
  • Modificación: En caso de que se modifique la cuantía de una pensión ya establecida, la nueva pensión se debe pagar desde la fecha en que se dicta la sentencia modificatoria.

Aunque puede parecer una cuestión sencilla, la retroactividad de las pensiones de alimentos ha sido objeto de numerosas interpretaciones y debates jurisprudenciales. Con la claridad proporcionada por el Tribunal Supremo, es posible comprender mejor los plazos y efectos del pago de esta obligación económica en los procedimientos de familia.

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