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La cláusula del vencimiento anticipado se está convirtiendo, últimamente, en el centro de toda una serie de intriga en distintas entregas, en la que el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han pasado a ser protagonistas.

El vencimiento anticipado ha pasado en varias ocasiones a ser el centro de distintas resoluciones dictadas tanto por el TJUE como por el Tribunal Supremo.

Esta cláusula, que se incluye en todos los préstamos hipotecarios, permite al banco poder acudir a un procedimiento de ejecución cuando se produce un incumplimiento por parte del prestatario; un incumplimiento que, en muchos préstamos, consistía en dejar de pagar una simple cuota o, incluso, parte de una sola cuota, reclamando la totalidad de la deuda restante, más intereses y costas.

Como decimos, no es la primera vez que el Tribunal Supremo se refiere a esta cláusula, pero sí es la primera vez que lo hace después de que el TJUE se pronunciara, allá por el mes de marzo, sobre el vencimiento anticipado.

El debate sobre la consecuencia de la nulidad del vencimiento anticipado

Toda la controversia que existe en los últimos meses sobre esta cláusula de vencimiento anticipado tiene su origen en la decisión acerca de cuál debe ser la consecuencia de la declaración de nulidad de la misma. Un debate de gran importancia, sobre todo ante los miles de procedimientos de ejecución que se iniciaron en los últimos años y en los que esta cláusula se ha declarado nula.

vencimiento anticipado Tribunal Supremo

La respuesta a dicha nulidad puede llevarnos, de forma resumida, a encontrarnos ante dos opciones: entender que no puede acudirse a un procedimiento de ejecución una vez que se declara su nulidad o entender que, una vez que se anula la cláusula, se puede sustituir por el artículo que establece cuándo se puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria para evitar que el contrato pueda quedar sin la posibilidad de darlo por vencido anticipadamente en caso de incumplimiento, por interpretar que, sin dicha cláusula, tal préstamo no puede subsistir.

¿Qué incumplimiento establece la ley como necesario para iniciar el procedimiento de ejecución?

Con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que entró en vigor en el mes de junio de este mismo año, se ha establecido que si existe un impago equivalente a 12 cuotas (estando en la primera mitad del préstamo) o equivalente a 15 cuotas (estando en la segunda mitad del préstamo) el banco puede dar por vencido el préstamo e iniciar un procedimiento de ejecución.

No obstante, la disposición transitoria primera de dicha Ley, recoge la irretroactividad del artículo al que nos referimos (artículo 24) en el caso de que ya se haya producido el vencimiento anticipado con anterioridad.

Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes.

1. Esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.

[…]

4. Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él. Sin embargo, no será de aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.

Vídeo:

La respuesta dada por el TJUE a tal debate

El TJUE en su sentencia de marzo de 2019 sobre esta cláusula determinó que, cuando se anula la cláusula de vencimiento anticipado, como cualquier otra cláusula, la norma general es que debe ser eliminada del contrato, sin ser enmendada ni sustituida de ninguna forma. No obstante, también afirmó que, como excepción, y sólo para el caso en que la anulación de la cláusula conlleve la imposibilidad de que el contrato pueda seguir siendo válido, se podría sustituir la cláusula anulada por una norma, consiguiendo así mantener la vigencia del contrato.

Además, añadió que, para los casos en los que ya se había iniciado un procedimiento de ejecución, pese a que el contrato no se viese afectado por la anulación de esta cláusula, el consumidor tenía la facultad de decidir si prefería optar por el archivo del procedimiento ya iniciado o que el mismo pudiera seguir adelante.

Lo que ha dicho ahora el Tribunal Supremo.

Aunque para la opinión de la mayoría la sentencia del TJUE no dejaba lugar a mucha discusión y de ella había que deducir que, como el contrato de préstamo hipotecario puede continuar existiendo sin la cláusula de vencimiento anticipado, sólo continuaría el procedimiento ejecutivo si así lo pedía el consumidor, ahora el Tribunal Supremo en la sentencia que ha dictado el pasado 11 de septiembre, no es que dé una solución distinta a lo que dijo el TJUE, sino que, aprovechando dicha interpretación, entiende que al eliminar esta cláusula del contrato, el préstamo hipotecario no puede seguir existiendo.

De esta forma concluye que, tras esa declaración de nulidad, debe sustituirse la cláusula anulada por la nueva regulación aprobada este año con la nueva Ley de crédito hipotecario.

A tal conclusión llega el Tribunal Supremo porque afirma que el hecho de que, al otorgarse el préstamo, se establezca un derecho de hipoteca sobre la vivienda en favor del propio banco, es lo que permite que el banco pueda conceder un préstamo por importes tan altos y por plazos muy largos. De esta forma, si se elimina la cláusula, el préstamo deja de tener sentido, motivo por el que el contrato no podría continuar existiendo, lo que implicaría anular el contrato por completo.

Podcast:

¿Cómo afectaría, según el Tribunal Supremo, la nulidad a los procedimientos de ejecución ya iniciados?

  • Si estamos ante un procedimiento de ejecución que se inició antes de mayo de 2013 (fecha en la que se modificó la Ley de enjuiciamiento civil) se debe archivar ese procedimiento.
  • Si estamos ante un procedimiento posterior, entonces, ya habrá que ver si el incumplimiento es de esas 12 o 15 cuotas, o es inferior; de forma que, si es inferior, se archivaría también y, si la deuda es superior a esas 12 o 15 cuotas, seguiría adelante el procedimiento.

La discutible solución del Tribunal Supremo

Ante las conclusiones que se alcanzan por parte del Tribunal Supremo en dicha sentencia sobre el vencimiento anticipado, he de poner en tela de juicio que realmente pueda llegarse a deducir que la eliminación de dicha cláusula impide mantener el contrato en pleno vigor.

Es evidente que existen determinadas cláusulas, insertas en este tipo de contratos, que pueden adquirir una enorme relevancia y ser uno de los motivos en los que se ampara, en este caso la entidad, para proceder a otorgar el préstamo solicitado. Sin embargo, el hecho de que una cláusula adquiera una relevancia especial porque su inclusión posibilite enormemente que la entidad proceda a otorgar un préstamo por los importes y plazos que suelen tener este tipo de negocios al asegurarse en mayor medida el cobro en caso de impago del prestatario, no puede convertirse en el único criterio que lleve a la conclusión de que su eliminación hace perder a este tipo de contrato su esencia y lo encamina a la anulación íntegra.

No podemos olvidar, algo que parece suceder en más ocasiones de las que debiera, que la anulación de una cláusula tiene su razón en una deslealtad mostrada por quien abusó de su situación de superioridad añadiendo cláusulas que, si se encontrase en la posición contraria, evidentemente, no consentiría.

De esta forma, centrándonos en este tipo de contratos, establecer que el impago de una única cuota (o incluso una parte de ella), es suficiente para resolver el contrato y reclamar todo el dinero prestado, implica establecer una consecuencia desproporcionada a la gravedad de tal incumplimiento.

Por ello, cuando se anula una cláusula por ser abusiva, el TJUE ha reiterado en multitud de ocasiones que debe existir un efecto disuasorio que consiga que el responsable de tal abusividad, en este caso el banco, deje de incluir dichas cláusulas en sus contratos.

Y tal efecto disuasorio quedaría totalmente difuminado si la anulación de la cláusula no le implica ningún perjuicio de la suficiente entidad como para decidir no volver a incluir una cláusula similar. Y en esta situación se encontraría con la sustitución del vencimiento anticipado inserto en el contrato por el nuevo art. 24 de la ley relativa a los contratos de crédito inmobiliario, haciendo que la normativa de protección de los consumidores, y no el contrato tras la supresión de la cláusula, sea la que carezca de sentido.