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Ya conocemos el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH, en las que concluye que este índice no se ha incluido de forma transparente en las hipotecas que analiza, pero que aun así, no es abusivo.

Se trata de cuatro sentencias que analizan casos distintos pero en las que se incluyen cuatro apartados idénticos.

El Supremo critica la cuestión prejudicial elevada ante el TJUE

En el primero de ellos, el Tribunal Supremo se encarga de criticar la cuestión prejudicial que presentó el Juzgado 38 de Barcelona, pues entiende que en ella no le explicaba correctamente al TJUE cuál había sido el sentido de la única sentencia que, hasta el momento, había dictado el Tribunal Supremo sobre este índice de referencia.

 IRPH supremo

En este apartado el Tribunal Supremo se encarga de enmendar al Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, pues, en contra de lo dicho por éste, no resulta correcto que hubiera afirmado que no era posible analizar si la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia era transparente.

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No obstante, si bien es cierto que no llega a afirmar esto, el tipo de control de transparencia que exige nuestro Alto Tribunal, dista mucho del que el TJUE ha venido ordenándonos realizar, así como implica aceptar, sin posibilidad de analizar cada caso concreto, la transparencia de esta cláusula.

El control de transparencia desarrollado por el Tribunal Supremo

Respecto del control de transparencia, el Tribunal Supremo, en los fundamentos jurídicos que le dedica, intenta defender que no existen realmente diferencias entre lo que ha dicho el TJUE y lo que dijo el Supremo a finales de 2017.

De este modo, nos argumenta que dado que este índice (al igual que el resto de índices oficiales) se publica en el BOE, se permite así al consumidor conocer cómo se calcula y que otras alternativas tiene a su disposición, de forma que no es necesario que se informe expresamente de cómo funciona en este caso el IRPH ni de compararlo con otros índices oficiales.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo tiene que asumir, a la vista de la reciente sentencia del TJUE, que la incorporación del IRPH no se hizo de forma transparente, debe tenerse presente si se informó de los valores que había tenido este índice en los dos años anteriores a la firma, tal y como se ven obligados por la normativa bancaria aplicable.

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El control de abusividad del IRPH según el Tribunal Supremo

Tras concluir la falta de transparencia de la cláusula que establece el IRPH en los préstamos hipotecarios, el Tribunal Supremo nos adelanta que en todo caso, que la cláusula no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva.

De este modo, pasa a realizar el control de contenido de la cláusula, para lo que hay que observar si el banco actuó con buena fe y si la cláusula causa un desequilibrio importante entre ambas partes.

La buena fe en la inclusión del IRPH

Según nos dice el Tribunal Supremo, las entidades bancarias no actúan con mala fe cuando hacen uso de este índice de referencia. Este índice, el IRPH, no deja de ser un índice oficial. Un índice que incluso fue recomendado por el Banco de España y que el propio Gobierno viene estableciendo en los préstamos de viviendas de VPO.

Por tanto, entiende que no cabe entender que el uso del IRPH sea contrario a la buena fe cuando la propia administración pública recomienda y establece su uso.

El desequilibro importante entre consumidor y profesional

El otro punto que quedaría por analizar, dada la buena fe con la que actúan los bancos en el uso del IRPH, es comprobar si el empleo de este índice conlleva que se cause un desequilibrio importante entre el consumidor y el banco.

Para el Tribunal Supremo, el hecho de que los valores del IRPH hayan evolucionado de forma más perjudicial para los consumidores que otros índices no puede ser determinante de ningún desequilibrio, así como, dado que tampoco existe obligación por parte de los bancos de realizar una comparativa del IRPH con otros índices al consumidor, no estaríamos ante ningún desequilibrio.

A esto añade que podríamos encontrarnos con que, aunque el IRPH pueda ser más alto que por el Euríbor, habría que tener presente el diferencial que suele añadirse al índice de referencia, habitualmente más bajo en caso de usarse el IRPH que en el caso de referenciarse el préstamo al Euríbor. De esta forma, en función del valor establecido como diferencial podríamos encontrarnos ante un préstamo con IRPH que fuese más beneficioso que un préstamo con Euríbor.