El Tribunal Supremo negó la devolución total por las cláusulas suelo a miles de consumidores que vieron cómo en sus sentencias no recuperaban todo lo que pagaron de más. Ahora, gracias a una nueva sentencia dictada por el TJUE en esta misma semana, la situación ha dado un vuelco total y si no te devolvieron todo lo que pagaste de más por la cláusula suelo porque te limitaron los efectos retroactivos, ahora se puede recuperar el dinero que falta.
El origen del problema de la retroactividad de la cláusula suelo
La primera sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo
Hace cerca de diez años que el Tribunal Supremo dictó la sentencia por la que por primera vez se anulaba la cláusula suelo de las hipotecas. Esta sentencia, de mayo de 2013, afectaba directamente a tres entidades: BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia. Sin embargo, pese a anular esta cláusula de sus hipotecas, negó que se debiera devolver el dinero que los consumidores habían pagado de más con anterioridad a la sentencia porque eso implicaría enormes perjuicios a la economía.
No obstante, tras esta primera sentencia, cada juzgado siguió un camino distinto.
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Pese a que la inmensa mayoría coincidía en anular la cláusula suelo, los distintos juzgados y Audiencias Provinciales no coincidían en cuanto a las consecuencias. Algunos condenaban a devolver todo el dinero cobrado de más, pese a lo dicho por el Tribunal Supremo; otros, en cambio, no lo hacían o sólo lo pagado de más desde la sentencia que dictó el Tribunal Supremo.
Nueva sentencia del Tribunal Supremo en 2015
Esta incertidumbre se trató de zanjar por el propio Alto Tribunal en marzo de 2015 en una sentencia que confirmaba que los efectos de la nulidad de la cláusula suelo sólo se tendrían que producir desde mayo de 2013, no existiendo efectos retroactivos más allá de esa fecha.
A raíz de esta sentencia se unificó esta doctrina, de forma que los consumidores no obtuvieron la totalidad del dinero pagado de más, limitándose su devolución.
Primer aviso del TJUE
Pese a esta nueva situación, en diciembre del año 2016, el TJUE tuvo que pronunciarse sobre toda esta cuestión y corregir al Tribunal Supremo. En la sentencia dictada contradijo al Tribunal Supremo afirmando que no se podían limitar, de ningún modo, los efectos de la declaración de nulidad. De esta forma, si se anulaba la cláusula, se tenía que condenar al banco a devolver todo el dinero que se había pagado de más desde el primer día. Hacer lo contrario era limitar la protección de los consumidores y eliminar cualquier efecto disuasorio para los bancos.
Miles de afectados se quedaron sin conseguir todo lo pagado de más
Esta primera sentencia del TJUE rectificó la limitación establecida por el Tribunal Supremo, sin embargo, miles de consumidores que habían recibido sus sentencias antes, no obtuvieron todo lo que tenían que haber conseguido.
En estos casos, si no cabía ningún recurso contra esas sentencias, poco podían hacer, pues sus sentencias eran firmes.
El segundo golpe del TJUE al Tribunal Supremo
Tras esta situación y la resignación de miles de consumidores a no poder recuperar todo el dinero pagado de más durante años, el TJUE ha vuelto a dar un varapalo a nuestro Tribunal Supremo.
En unas sentencias dictadas el pasado 17 de mayo, niega que pueda aplicarse la excepción de cosa juzgada en relación con la negativa a recuperar, por los consumidores, todo el dinero pagado de más.
El TJUE, aunque comienza defendiendo que el principio de cosa juzgada es uno de los más importantes en un estado de Derecho, éste no puede convertirse en un impedimento para proteger los derechos de los consumidores, pues si lo que busca la normativa de consumidores es intentar eliminar la inferioridad real en la que se encuentra el consumidor respecto del empresario, esta circunstancia no puede convertirse en un obstáculo que impida que el consumidor deje de estar vinculado por una cláusula abusiva.
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