Desde cuándo se paga la pensión de alimentos y a partir de cuándo se entiende modificada o extinguida esa pensión son preguntas muy comunes.
Estas dos preguntas abarcan dos supuestos distintos que hay que diferenciar, ya que la respuesta también es distinta. En el primer caso nos referimos a una pensión que aún no está determinada y, en el segundo, la duda surge en relación con una pensión de alimentos ya establecida que se modifica o se extingue. Dos cuestiones que no resuelve nuestra legislación de forma directa, sino que ha tenido que ser afrontada por nuestra jurisprudencia, concretamente por parte del Tribunal Supremo, que afrontó este asunto en una Sentencia de 26 de marzo de 2014.
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¿Desde cuando se paga la pensión de alimentos si aún no está establecida?
En el caso de una pensión de alimentos que aún no se ha determinado, se va a adeudar la pensión de alimentos desde que se presenta la demanda por la que se pide que se establezca esa pensión de alimentos.
Esto significa que, aunque aún no haya sentencia, esa sentencia que se dicte va a tener efectos retroactivos, de forma que todo el tiempo que haya durado el procedimiento es tiempo durante el que se va a tener que abonar esa pensión de alimentos.
Esto significa que se podrá reclamar la pensión de todas esas mensualidades que van desde que se presenta la demanda hasta que se dicta la sentencia. Cantidades que, en función de la duración del procedimiento, pueden ser muy importantes. Por ello, puede ser muy interesante la petición de medidas provisionales, que no es sino pedir al Juez que establezca ya unas medidas que estarán en vigor durante el procedimiento y hasta que se dicte sentencia. De esta forma, para el que debe abonar la pensión, se evitan “sustos” y tener que enfrentarse al pago de cantidades que pueden ser muy elevadas. Para la parte que tenga que percibirla, se evita tener que enfrentarse a todo un periodo en el que no dispondría de esas cantidades salvo pago voluntario de la otra parte.
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¿Desde cuando se modifica o extingue la pensión?
Sin embargo, si bien la sentencia que establece por primera vez una pensión de alimentos va a tener efectos retroactivos y se podrá reclamar esa pensión de alimentos desde que se reclamó judicialmente, la sentencia que modifica o extingue esa pensión de alimentos no va a tener esos mismos efectos retroactivos. Esta sentencia va a surtir efecto desde que se dicta, por lo que, aunque las circunstancias que motivan que se cambie la pensión de alimentos o que se extinga ya existen antes de dictar sentencia, incluso antes de iniciarse el procedimiento, no va a ser sino hasta que se dicte sentencia que no se va a modificar ni extinguir la pensión. De esta forma, el obligado a pagar la pensión de alimentos tendrá que seguir abonándola durante todo el procedimiento y hasta el dictado de sentencia.
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