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¿Qué ocurre una vez anulada una cláusula? ¿se debe indemnizar al consumidor? Y si se anula el contrato y hay que devolver el dinero prestado, ¿se debe indemnizar al banco? Estas son las preguntas que se han planteado al TJUE y que ha respondido en una sentencia muy reciente, de 15 de junio pasado, pero que dice además otras cosas muy interesantes.

Se trata de una sentencia que se dicta como consecuencia de una consulta planteada por un tribunal polaco, en la que se está analizando un contrato de préstamo hipotecario en modalidad multidivisa.

La cláusula multidivisa de ese contrato sería nula, y, según se nos dice, conforme a la jurisprudencia polaca, no hay un criterio unánime de cuál ha ser la consecuencia de esa nulidad, pero que mayoritariamente se considera que implica la nulidad del contrato en su integridad, porque conlleva que el contrato no puede subsistir.

En esa tesitura, lo que se le pregunta al TJUE es si en estos casos en que el contrato se anula por no poder subsistir sin una cláusula, por ser abusiva, a la hora de devolver cada parte las cantidades entregadas, se debe indemnizar también por el perjuicio ocasionado.

Concretamente, se cuestiona si el consumidor puede pedir algo más que las cantidades que ha pagado durante todo este tiempo por todos los conceptos y pedir que se le indemnice por haber dispuesto de esas cuotas sin derecho a hacerlo, aunque también pregunta si el banco puede, de la misma forma, pedir que, además de devolvérsele el importe total que prestó en su día, una indemnización por haber dispuesto el consumidor de ese dinero siendo el contrato nulo.

Las partes no están en igualdad

El TJUE comienza recordando que en este tipo de contratación, las dos partes se encuentran en posiciones muy distintas. El consumidor está en una posición de inferioridad respecto del profesional, tanto en la capacidad de negociar como en el nivel de información. Y nos dice que eso es, precisamente, lo que mueve todo el espíritu de esta normativa, el tratar de establecer los mecanismos para evitar que esa situación de desigualdad pueda provocar abusos.

De ahí que otra vez nos recuerde la gran importancia que tiene el cumplimiento de los principios, que tanto se repiten en todas estas sentencias, de buena fe, equilibrio y transparencia. Pero también se nos recuerda la Directiva 93/13 busca provocar un efecto disuasorio en su aplicación, de forma que la normativa siempre debe buscar, además de eliminar situaciones abusivas y restablecer la situación que ha provocado esa abusividad, evitar que quienes actúan de esta forma, vuelvan a actuar así.

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Las consecuencias de la nulidad de una cláusula

En cuanto a esas consecuencias que tiene la declaración de nulidad de una cláusula está la necesidad de que se eliminen todos los efectos que ha provocado. Sin embargo, esta consecuencia no va a ser distinta en el caso de que la cláusula conlleve también la eliminación completa del contrato por no poder subsistir sin la cláusula, aunque sí va a ser diferente la respuesta sobre la posible indemnización a añadir.

En el caso del consumidor, para el TJUE no hay ningún inconveniente en que se le permita exigir, no sólo que se le devuelva el dinero que no tendría que haber pagado, sino también que se le indemnice por el perjuicio causado.

Sin embargo, en el caso del profesional, si se admitiera esto, no se estaría manteniendo el efecto disuasorio que quiere provocar esta normativa, por lo que no es posible añadir importe alguno a tal devolución.

¿Cuál sería esa indemnización?

En nuestro Derecho, la indemnización que se establece con cualquier reclamación económica se calcula con el pago de intereses. De esta forma, si se da el caso de que un contrato llega a ser nulo por tener cláusulas abusivas, aunque el banco tendría derecho a recuperar el dinero que prestó, no podría pedir intereses a la hora de serle devuelto.

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