Antes de mantenerte en la sorpresa respecto del título de este artículo sobre la custodia compartida obligada, voy a llamarte la atención sobre el hecho de que ese título está entrecomillado. Esto es porque ese título realmente no es mío, ni, ya adelanto, estoy para nada de acuerdo con él. Es el título de un artículo que aparece en la web llamada mujeresparalasalud.org, perteneciente a la Asociación denominada «Mujeres para la Salud».
Hace un tiempo leí ese artículo, precisamente porque el título me llamó mucho la atención y, desde entonces quería comentarlo y dar mi opinión sobre este asunto porque, realmente, no sólo el título es muy discutible sino que realmente su contenido también lo es, al menos desde mi punto de vista. Por eso, aprovechando que hace muy pocas semanas se ha derogado el carácter preferente que tenía la custodia compartida en Aragón, una de las pocas comunidades autónomas que había legislado respecto de la prioridad de la custodia compartida sobre otros tipos de custodia, dedico este artículo a comentar y dar mi humilde opinión sobre esa preferente custodia compartida y sobre la llamada custodia compartida impuesta.
La custodia compartida en cifras
Aunque poco a poco se va entendiendo la custodia compartida como un régimen que suele beneficiar más a hijos y padres, todavía son porcentualmente pocas las custodias compartidas que se establecen en nuestro país.
Según el Instituto Nacional de Estadística, aunque van en aumento, en el año 2016 se establecieron un 28% de custodias compartidas, frente a un 66% de custodias en favor de las madres. También hay que reconocer que apenas dos años antes, en 2014, el porcentaje de custodias compartidas que se estableció era aún menor, un 21%. De esta forma esa línea es creciente, en contraposición con la línea decreciente de las custodias en favor de la madre.
Vídeo:
Los beneficios de la custodia compartida
Si no es la primera vez que lees algún artículo escrito por mí, supongo que te habrás dado cuenta de que me suelo posicionar a favor de este tipo de régimen. Esto es así porque entiendo que es el que más beneficia a los hijos, el que más facilita que los hijos no se conviertan en moneda de cambio de los intereses de sus padres y el que posiciona a estos hijos en una situación más igualitaria respecto de ambos padres. En definitiva, creo que la custodia compartida debe pasar poco a poco a convertirse en el sistema habitual.
Cuando digo esto, lo hago no sólo porque con este sistema el reparto de tiempo de los hijos es más igualitario. No se trata de repartir en un exacto 50% el tiempo en que cada uno de los padres estará en compañía de sus hijos, sino en que, a través de este régimen, ambos participarán, en igualdad, del desarrollo y crecimiento de sus hijos.
Se tendrán que implicar en todas las esferas de su desarrollo, de tal forma que los padres, con este sistema, pasan de ser simples visitadores a continuar ejerciendo, junto con las madres, su verdadera función, y tendrán que involucrarse en el cuidado y la educación de sus hijos, de una forma más similar a la que tendrían que hacerlo si no se hubiese producido la separación o el divorcio entre ellos.
La custodia compartida como sistema preferente
Sin embargo, pese a que defiendo que este sistema debe acabar convirtiéndose en el régimen habitual, no sostengo que deba establecerse de forma automática, porque mantengo, como he afirmado en muchas ocasiones, que a la hora de tratar estos asuntos, siempre debe analizarse cada caso en particular, estudiando las circunstancias de todos los miembros de la familia, de ambos padres en especial, sus jornadas laborales, domicilios, trato mantenido con sus hijos e implicación en su desarrollo y educación, etc.
Lo que sí defiendo, particularmente, es que, mientras las circunstancias que existan no impidan que pueda llevarse a cabo una custodia compartida ni la desaconsejen para el beneficio de los hijos, el establecimiento de este régimen debe prevalecer respecto de otros sistemas monoparentales.
Sin embargo, como he dicho al principio y deja claro el título de ese artículo que ha motivado el tema del que os hablo hoy, es evidente que mi opinión no la comparte todo el mundo.
Podcast:
La modificación legislativa en Aragón
A finales de marzo, conocimos que las Cortes de Aragón derogaban la regulación mediante la que se establecía la preferencia de la custodia compartida. Algo en lo que dicha comunidad autónoma fue pionera. La modificación llevada a cabo consistía en el texto del art. 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón.
Redacción anterior: “El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente…”
Redacción actual: “El Juez adoptará la custodia compartida o individual de los hijos e hijas menores atendiendo a su interés”
Estoy convencido de que esto es un paso atrás y que no obedece a los argumentos que se dieron en su día para justificar este cambio, pues se sostuvo que el motivo de este cambio es defender que la custodia se establezca siempre en interés del menor. Realmente este fin ya se conseguía con la normativa anterior. El juez, tanto con esta normativa nueva como con la que existía hasta hace unas semanas, debía establecer un régimen u otro teniendo como criterio el beneficio del menor.
La custodia compartida obligada o impuesta y la violencia de género.
También se llegó a afirmar que, con la normativa anterior, se estaba defendiendo la custodia compartida obligada, lo que nos lleva al artículo que se publicó en la web de una asociación feminista llamada “Mujeres para la Salud” y que da nombre a éste.
Según dicha asociación “la custodia compartida impuesta es perjudicial para los hijos y representa una forma más de violencia hacia las mujeres”. No me estoy inventando nada, sólo estoy leyendo algo que aparece en su propia web.
Otra de las afirmaciones que se realizan en la web de esta asociación es que “imponer la custodia compartida en contra de la voluntad de las madres acarrea graves efectos sobre la salud de los menores y de las mujeres”.
Pese a tales afirmaciones, se tiene que recordar que en ningún momento se está estableciendo que la custodia compartida sea un régimen de custodia único, sin alternativa posible. La derogación que se ha llevado a cabo es de una norma que establecía que debía prevalecer la custodia compartida cuando no haya impedimento alguno que, precisamente por ese interés del menor, justifique establecer otro régimen distinto.
Por eso creo que hablar de que se pueda establecer la custodia compartida, aunque no lo pidan los dos padres, como un tipo de violencia contra las mujeres es, bajo mi punto de vista, no entender realmente lo que es machismo y feminismo. Para esta asociación, la única custodia compartida válida es la que se adopta de mutuo acuerdo; algo que entiendo que lo que consigue es negar que se pueda procurar siempre el sistema más beneficioso para los hijos, pues de esta forma se le estaría negando al juez la posibilidad de, ni tan siquiera, tener esta opción como un sistema a establecer.
Muy buenas,
Estoy preparando un vídeo sobre la violencia infantil, aportando estudios y datos en la medida de mis posibilidades. He encontrado tu artículo y me preguntaba si me dabas permiso para incluirlo entre la bibliografía recomendada pues me parece una opinión que estaría bien tener en cuenta. También he pensado que sería cómodo para el espectador mostrar el gráfico que presentas al inicio del artículo (obviamente diciendo que lo he extraído de aquí). Quería saber si cuento con tu permiso o no.
Por otro lado, hace muy poco que empecé con el canal y no tengo seguidores, así que por desgracia no te podré dar mucha publicidad…, pero quizá te podría interesar lo que llevo hecho hasta ahora. Sobre todo el último, que es el que más importante me parece hasta el momento. https://www.youtube.com/watch?v=1GPfYljBO3A&t=591s
Si no te parece adecuado el contenido de mi canal y prefieres que no se te relacione con él, lo entiendo perfectamente, no hay problema.
Un saludo!