Cuando nos planteamos la posibilidad de establecer una custodia compartida, una de las cuestiones que hay que tener en cuenta es la edad de los niños, ya que suele descartarse de plano en aquellos casos en los que los hijos están aún en periodo de lactancia, pero, ¿realmente no podría establecerse una custodia compartida cuando los hijos son aún lactantes? ¿A partir de qué edad podría establecerse este régimen de guarda y custodia compartida?
Estas son las preguntas que tratamos de responder, para lo que vamos a servirnos de una novedosa sentencia de la que hemos tenido noticias hace muy poco tiempo.
Se trata de una sentencia dictada por un Juzgado de familia de Salamanca. Desconocemos si esta sentencia es firme o ha sido recurrida, pero la solución que da a esta problemática resulta verdaderamente interesante, ya que no es nada habitual que se establezca una custodia compartida cuando los hijos se encuentran en edad tan temprana.
Cuando los niños son lactantes aún es prácticamente unánime la postura, entre los jueces, de no establecer aún una custodia compartida, ya que esto alejaría de la madre con la que, evidentemente, mantiene una dependencia casi absoluta.
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Sin embargo, pese a que un bebé lactante necesita un contacto casi constante con la madre no puede perderse de vista que el establecimiento de un régimen de custodia o cualquier medida que afecte a las relaciones entre padres e hijos son cuestiones con vocación de permanencia en el tiempo, por lo que, siendo conocedores de que estos motivos, la lactancia, son circunstancias temporales, es evidente que deben buscarse alternativas que eviten tener que acudir necesariamente al juzgado para adaptarnos a una nueva situación que ya se conoce que llegará.
Esto es, lamentablemente, ha venido ocurriendo en muchísimas ocasiones, ya que no deja de ser común encontrar sentencias en las que se determina la custodia en favor de la madre por el simple hecho de que los niños aún se encuentran en una edad muy temprana, en plena etapa de lactancia.
Sin embargo, la sentencia a la que dedicamos este artículo resuelve esta problemática estableciendo un sistema que evita futuros conflictos, ya que determina una custodia compartida progresiva.
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El sistema de adaptación progresivo
La sentencia no determina un régimen de custodia compartida desde el inicio sino que determina distintos periodos, empezando por una custodia en favor de la madre que, de forma progresiva, acabará siendo compartida entre el padre y la madre.
Primer periodo. Hasta que el menor cumpla dos años.
Mientras el niño sea menor de dos años, se establece una custodia monoparental en favor de la madre, teniendo el padre la posibilidad de estar en compañía de su hijo varias horas a la semana.
Con este primer periodo, el Juez consigue, precisamente, salvar esa etapa de lactancia del menor.
Segundo periodo. Entre los dos y los tres años de edad del menor.
Tras esta primera etapa, se establece un nuevo régimen que va a regir desde que el menor cumple dos años y hasta que cumple tres. En este periodo se introduce ya el régimen de custodia compartida pero, para favorecer la adaptación del niño, durante este año van a alternarse en la custodia por periodos breves, de dos días.
Tercer periodo. A partir de los tres años de edad del menor.
Tras esta segunda etapa, cuando el menor cumple los tres años, se pasa finalmente a un sistema de custodia compartida por periodos semanales.
Los beneficios de este sistema progresivo
Al establecerse este sistema progresivo se consigue tanto salvar esa situación en la que el bebé, aún lactante, tiene esa mayor dependencia de la madre, como evitar que los padres se vean obligados, una vez transcurrido ese periodo de lactancia, a iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
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