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Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. (Art. 24.1 Constitución Española)

Esta semana, la ley de tasas judiciales ha cumplido su primer año desde su entrada en vigor, si bien, tal y como hemos podido observar tanto en prensa especializada como generalista, ese cumpleaños no ha sido demasiado feliz.

En estos días no hemos dejado de ver concentraciones a las puertas de las sedes judiciales de toda España, concentraciones convocadas por el Consejo General de la Abogacía Española, que se han realizado a fin de informar a la ciudadanía de la gravedad y perniciosa incidencia de esta ley, pues la limitación del acceso a la justicia supone no sólo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino también una restricción para exigir y hacer valer todos los demás derechos: limitar el acceso a la Justicia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y supone una restricción para exigir los demás derechos, tal y como exponía en su convocatoria el propio CGAE.

Ilustración sobre la prostitución de la justicia

(Ilustración: Luis Dávila)

Es evidente que esa incidencia de la Ley de Tasas es mayor en algunos tipos de procedimientos que en otros, por la propia configuración de la Ley.

En tal sentido, tomando los datos estadísticos confeccionados por el propio Consejo General del Poder Judicial en la provincia de Málaga, el número de asuntos ingresados en el primer trimestre de este año 2.013 (con vigencia de la Ley de Tasas) en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fue un 37% menor que los ingresados en el primer trimestre del año anterior.

Pero, por suerte, o quizá porque la propia Ley de Tasas Judiciales ha minorado la carga judicial, en este mismo año ha sido posible ver el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre dicha Ley. Dicha cuestión fue planteada por los Magistrados de la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional quienes dudan de la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Tasas en relación con el artículo 24.1 de nuestra Constitución.

Dicha cuestión de inconstitucionalidad no cuestiona la posibilidad de que pueda exigirse el pago de una tasa que facilite la financiación del servicio público de la Administración de Justicia, pero sí parte de entender inconstitucional que la consecuencia de no pagarse la tasa correspondiente sea el establecido en la Ley, impedir el acceso a la Justicia o, tal y como se expone literalmente en el Auto dictado, lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y son estas dos consecuencias inevitables, si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales.

Aún no se ha obtenido ningún pronunciamiento del Tribunal Constitucional; sin embargo, esperemos que los Magistrados que lo componen recuerden la Sentencia que dicho Tribunal dictó el pasado 12 de febrero de 2.012, en la que, respecto del artículo 24.1 CE, decían:

Asimismo, hemos dicho que el derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho de libertad, ejercitable sin más y directamente a partir de la Constitución, sino que es un derecho prestacional y de configuración legal, cuyo ejercicio está sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador.

Continuando:

En principio, pues, el derecho reconocido en el art. 24.1 CE, puede verse conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.