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Junto con la importantísima sentencia del TJUE en la que se hablaba del IRPH se hizo pública otra sentencia también muy importante en la que se nos trataba el tema de las costas procesales, si bien esta última sentencia pasó desapercibida por la primera, la cual atrajo toda la atención.

La condena en costas en caso de allanamiento

El caso que se enjuicia en esta sentencia versa sobre una cuestión muy particular. Nuestra legislación procesal establece una excepción a la condena a pagar las costas a la parte que pierde. Esta excepción se da en los casos de allanamiento, previamente a contestar a la demanda. Es decir, si nada más recibir la demanda, la demandada admite que, en este caso el consumidor, tiene razón, sólo se le condenaría a pagar las costas procesales, cuando hubiera actuado de mala fe. A esto, la ley añade que estaríamos en un caso en el que hay mala fe cuando antes de iniciarse el procedimiento judicial, se hubiera planteado una reclamación extrajudicial sin éxito.

Esto es así porque en ese supuesto el demandado pudo evitar el inicio del procedimiento judicial, pero forzó a iniciarlo, algo que, en los asuntos de gastos hipotecarios, por ejemplo, ha ocurrido con muchísima frecuencia.

Lo más habitual en estos casos, era que, planteada una reclamación extrajudicial, el banco o bien no contestaba o bien denegaba la reclamación. De esta forma el consumidor se veía obligado a iniciar un procedimiento judicial y, ahora sí, cuando el banco recibía la demanda, no se oponía y pagaba, pero pedía que no se le condenara en costas. Estas entidades actuaban así, sabedoras de que existe un gran número de consumidores que no irían a más, por distintas razones.

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El allanamiento sin reclamación previa analizado por el TJUE

No obstante, el asunto enjuiciado por el TJUE es un caso en el que, si bien hubo allanamiento previo a contestar a la demanda, no existió reclamación extrajudicial antes de iniciar el procedimiento judicial.

La pregunta que se le plantea en esta ocasión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es si puede considerarse conforme con la normativa de consumidores y usuarios aplicable esa exigencia de entablar una reclamación extrajudicial previa.

Sin embargo, también se le cuestiona si es exigible ese requisito también en aquellos casos en los que la entidad ya era consciente de que la cláusula inserta por ella era presumiblemente abusiva y aún así no había actuado para eliminar esa cláusula de sus clientes o les había informado ello.

Ante esta controversia, el TJUE afirma que esa normativa española no es contraria a la normativa de consumidores, y es perfectamente válido entender que si no ha habido reclamación extrajudicial previa, no se aprecie mala fe en la actuación del banco; pero también permite que el juez pueda concluir que, aun así, podría haber mala fe, cuando el banco, aun siendo consciente de que hay una jurisprudencia nacional que mantiene la abusividad de una cláusula como la que hay en el contrato de sus clientes mantiene una actitud de completa pasividad.

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