Resulta sorprendente, pero si hay una sentencia que ha adquirido repercusión en los últimos meses sobre el IRPH, no es la sentencia del TJUE de 13 de julio pasado, sino la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares en la que se sostiene la validez de este índice.
Es evidente que existe un gran interés en que este tipo de noticias se expandan rápidamente, pero antes de dejarnos llevar por los titulares, también debemos pararnos a analizar este tipo de resoluciones, por lo que resulta interesante analizar esta última sentencia y averiguar los motivos que le llevan a alcanzar las conclusiones que obtiene.
Estructura de la Sentencia de la AP Baleares sobre IRPH
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares comienza exponiendo extensamente los antecedentes de las distintas sentencias que se han venido dictando antes de la última resolución del TJUE de 13 de julio de 2023, así como analiza pormenorizadamente la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo al respecto, con especial referencia a las últimas sentencias en las que se simplifica el control de abusividad, llegando a la conclusión de que no parece que las sentencias del TJUE y las del Tribunal Supremo tengan contradicción.
No obstante, llama la atención que, cuando finalmente se dedica la sentencia balear a referirse a la última resolución europea, apenas le dedique algo más de media página, mientras que dedica más de tres páginas a analizar toda la doctrina del Tribunal Supremo al respecto.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares no analiza correctamente la Sentencia del TJUE
Entrando ya en el propio contenido de esta última resolución, podemos concluir que el análisis de la audiencia Provincial de Baleares sobre la sentencia del TJUE está totalmente sesgada, pues sitúa el análisis de la información atinente a la advertencia que el Banco de España realiza sobre este índice y, en especial, sobre la necesidad de que fuese acompañado de un diferencial negativo, como un análisis que sólo afecta a la transparencia de la cláusula.
Así, con esta conclusión, la Audiencia Provincial resta importancia a toda esta cuestión al sostener que de este modo no se impide que siga siendo de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo conforme a la que podemos estar ante una cláusula que carezca de transparencia, pero aun así no deducir su abusividad. Además de poder añadir a esto el control de abusividad realizado por el Supremo, conforme al que nunca puede haber abusividad en el uso de un índice oficial.
Vídeo:
El nuevo parámetro establecido por el TJUE afecta tanto a transparencia como a abusividad
Sin embargo, aunque es cierto que el Tribunal Supremo siempre ha tratado de escabullirse a través de los pequeños huecos o rendijas que iba dejando el TJUE en sus sentencias, o llegar a conclusiones por aspectos que no han sido sometidos a dicho órgano europeo, mantener dicho control de abusividad de forma aislada ya no es posible.
Simplemente hay que recordar a la Audiencia Provincial de Baleares el apartado 69 de la sentencia del TJUE y la conclusión final de esta resolución. En él se nos aclara que la necesidad de informar de la advertencia que el Banco de España hace en el preámbulo de la circular 5/1994 de que el IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo para igualar este tipo de interés con el interés de mercado es un criterio que va a servir tanto para apreciar la transparencia como para apreciar el carácter eventualmente abusivo de la cláusula.
Por tanto, negar esto implica negar el contenido de la Sentencia del TJUE y apartarse de su criterio.
Sin embargo, también puede recordársele que no solamente se debe comprobar si se dio esa información al consumidor, sino que el TJUE también nos dice que se debe comprobar si puede existir una doble retribución para la entidad al deber partir de que el IRPH se elabora a partir de tasas anuales equivalentes que ya incorporan los efectos de los gastos y las comisiones y teniendo cuenta que, además, en el propio contrato se añadan gastos y comisiones.
Así que, aunque es evidente que a esta sentencia se le está dando muchísima repercusión, en definitiva, no está estableciendo argumentos sólidos para llegar a la conclusión de que el IRPH es válido. Simplemente, en mi opinión, esta evitando aplicar la doctrina del TJUE.
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