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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un fuerte varapalo a la banca española, al establecer que no cabe limitar los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo a la fecha en que se dictó la primera sentencia al respecto por el Tribunal Supremo.

Sentencia del TJUEComo ya es conocido por muchos, dada la difusión que se ha realizado en los distintos medios de comunicación y redes sociales, el TJUE ha hecho público, en el día de hoy, el fallo de la sentencia, que resuelve la cuestión planteada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante sobre si es acorde con el Derecho de la Unión la limitación establecida por el Tribunal Supremo a la retroactividad de los efectos de la anulación de la cláusula suelo.

Pese a que una lectura más atenta de la Sentencia, que aún está “calentita”, nos permitirá publicar en los próximos días un análisis más exhaustivo y detallado de su contenido, vamos a tratar de hacer una primera aproximación a ese contenido y a las consecuencias que va a tener para todos los afectados, dada su gran repercusión y las enormes dudas que ha suscitado en miles de ellos.

1. ¿Es firme la Sentencia dictada por el TJUE o cabe algún recurso frente a ella?

La sentencia que se ha dictado en el día de hoy por el TJUE es firme al no caber ningún tipo de recurso frente a ella, por lo que su contenido no es susceptible de variación alguna. Por tanto, ha de ser acatada en sus propios términos.

2. ¿Qué repercusión tiene realmente la Sentencia del TJUE dictada?

El pasado 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó sentencia mediante la que declaró por primera vez la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia. Ello implica, dicho de un modo lo más simplificado y entendible posible, que si el banco, al contratarse el préstamo hipotecario, no informó claramente al cliente de las repercusiones económicas que tendría para él la inclusión de la referida cláusula, dicha cláusula suelo era nula por abusiva.

No obstante, el Tribunal Supremo ya estableció en aquella Sentencia que, pese a tal declaración de nulidad, no correspondía devolver las cantidades que el consumidor hubiera abonado de más con motivo de tal cláusula.

Posteriormente, el pasado día 25 de marzo de 2015, volvió a dictarse Sentencia por el Tribunal Supremo en relación a las cláusulas suelo, sentando doctrina en esta ocasión a favor de la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad, es decir, a favor de la condena al banco a devolver lo que el cliente hubiera pagado de más por culpa de la inclusión de la cláusula suelo; si bien, limitó tal retroactividad a devolver lo abonado de más por el consumidor  desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que dictó la anterior sentencia, con base en la buena fe hasta el momento y fundamentalmente en el grave trastorno que conllevaría al orden público económico la devolución de todas las cantidades.

Sin embargo, esta Sentencia dictada por el TJUE echa por tierra el contenido de esta última sentencia del TS, estableciendo que no cabe limitar los efectos de la declaración de nulidad y en consecuencia establece la retroactividad total, pues dicha declaración de nulidad debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

3. ¿Van a recibir de forma automática los consumidores todo el dinero que han abonado de más por la cláusula suelo?

Lamentablemente, esta resolución judicial no va a suponer, en modo alguno, la condena a las distintas entidades bancarias a devolver todo el dinero que los afectados han pagado de más durante todos estos años.

Esta sentencia, como se ha dicho, sólo viene a zanjar la cuestión de si debe establecerse la retroactividad total o limitada.

Por tanto, los consumidores tendrán que reclamar a su entidad y, si no obtienen una respuesta satisfactoria, acudir a los tribunales para conseguir una sentencia que anule dicha cláusula y condene al banco a devolver todo lo cobrado de más durante los años de vida del préstamo.

4. Si ya se ha dictado sentencia condenando a la devolución únicamente desde el 9 de mayo de 2013, ¿Puedo conseguir que me devuelvan también lo cobrado indebidamente hasta esa fecha?

Si ya ha obtenido una sentencia en la que únicamente han condenado al banco a devolverle el dinero cobrado indebidamente desde el 9 de mayo de 2013 y no la ha recurrido, lamentamos decirle que esa sentencia ya es firme y no va a poder reclamar lo que pagó de más antes del 9 de mayo de 2013.

En cambio, si ha obtenido sentencia en los mismos términos, pero ha presentado recurso frente a ella, deberán resolver conforme a esta última sentencia del TJUE y reconocer la retroactividad total.

 

5. ¿Cómo van a reaccionar los bancos?

Resulta muy difícil aventurar una respuesta al respecto, pues hasta ahora  tampoco han mantenido una misma línea de actuación todas las entidades. No obstante, es muy posible que, a la vista de esta sentencia, intenten llegar a acuerdos con los consumidores que presenten reclamaciones.

Sin embargo, ante este tipo de acuerdos conviene ser muy precavido y no firmar ninguno sin informarse, previamente y de forma correcta, del contenido de dicho acuerdo. Han sido muchos los acuerdos que durante este tiempo han ofrecido las entidades a los distintos consumidores, en los que, con el pretexto de favorecer a sus clientes, escondían renuncia a la obtención de las cantidades que les correspondían así como a presentar reclamación de cualquier tipo.

Por ello, lo más recomendable en estos casos es acudir a un abogado, que analice el tipo de acuerdo ofrecido y que, al mismo tiempo, estudie las cantidades que en caso de reclamar podrían obtenerse, para poder decidir lo más correcto con pleno conocimiento de todas las circunstancias.

No obstante, es muy posible que algunas, o la mayoría de las entidades bancarias, no accedan a devolver cantidad alguna si no existe una sentencia que les obligue a ello.

6. ¿Qué actitud deben tomar los consumidores?

Evidentemente, la sentencia dictada es un claro refuerzo de la posición de los consumidores afectados por este tipo de cláusulas, que ven la luz en una de las cuestiones que más les ha preocupado durante los últimos años. En consecuencia, es muy posible que en las próximas semanas muchos de los que aún no han presentado reclamación alguna o no han llegado a formalizar ninguna demanda judicial reclamen, lo que posiblemente provocará un aluvión de procedimientos, con el consecuente colapso de los Juzgados.

Pero, a la vista de la situación actual, si tiene cláusula suelo, lo más recomendable es reclamar su nulidad y la devolución de las cantidades que no deberían haberle cobrado durante todos estos años. Para ello debe formalizarse, en primer lugar, una reclamación extrajudicial, acudiendo, en caso de que ésta no sea satisfecha por el banco, a iniciar el correspondiente procedimiento judicial.

Consulte la Sentencia del TJUE.

En IURISFIRMA Abogados somos especialistas en cláusulas suelo. Si aún no ha reclamado a su banco, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso para darle un presupuesto cerrado e informarle de todas las cantidades que podría reclamar.