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En este artículo, vamos a analizar la importancia de la condición de consumidor y cómo determinar cuándo una persona o entidad puede ser considerada como tal, tomando como referencia una reciente sentencia del Tribunal Supremo del 20 de mayo de 2024.

La importancia de ser considerado consumidor

El hecho de ser o no considerado consumidor resulta crucial, ya que determinará si es posible acogerse a la normativa de protección de los consumidores y, en consecuencia, si se puede solicitar la nulidad de cláusulas contractuales por considerarlas abusivas. Si no se tiene la condición de consumidor, aunque sigue siendo posible impugnar un contrato o alguna de sus cláusulas, no se podrá basar dicha impugnación en el carácter abusivo de la cláusula, quedando limitadas las opciones a otros argumentos de mayor complejidad.

Definición de consumidor en la normativa europea y nacional

La normativa europea que regula las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores establece que será considerado consumidor la persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional. Esta definición se repite de forma similar en diversas normativas europeas y nacionales.

En el ámbito español, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios amplía el concepto, señalando que no solo son consumidores las personas físicas que actúan al margen de su actividad comercial o profesional, sino también las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro y fuera del ámbito empresarial.

Un aspecto relevante introducido en 2014 fue la modificación en la definición de consumidor respecto a las personas físicas. Se cambió el término «actividad empresarial» por «su actividad empresarial», lo que implica que ahora es relevante la actividad profesional concreta de la persona. A pesar de ello, en la práctica este matiz no ha supuesto un cambio significativo en la doctrina.

Finalidad del contrato y la condición de consumidor

Lo fundamental para determinar si se tiene la condición de consumidor no reside en el aspecto subjetivo (si se es empresario, autónomo, etc.), sino en el propósito del contrato. Una misma persona puede ser considerada consumidor en un contrato y no en otro, dependiendo del destino del acuerdo. Por ejemplo, si una persona contrata un préstamo para su vivienda habitual, será considerada consumidor. Sin embargo, si el préstamo se destina a financiar un local para una actividad profesional, dicha persona será considerada profesional y no podrá acogerse a la normativa protectora de consumidores.

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El caso de la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de mayo de 2024

La sentencia en cuestión aborda un supuesto en el que un matrimonio contrató un préstamo hipotecario para cancelar otro préstamo anterior que gravaba su vivienda. La duda surgió cuando se descubrió que su hija, en esa misma fecha, había adquirido un establecimiento donde iba a montar una farmacia. La Audiencia Provincial consideró que no se había demostrado que el préstamo se hubiera utilizado para cancelar la hipoteca anterior, y debido a la apertura de la farmacia, concluyó que los padres no habían probado su condición de consumidores.

Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la condición de consumidor depende de la naturaleza y finalidad del contrato. Según la sentencia, si no se puede acreditar que el contrato está destinado a una actividad empresarial o profesional, no se puede negar la condición de consumidor a quienes, subjetivamente, cumplen con los requisitos para serlo. Además, aunque el destino del préstamo hubiera sido ayudar a la hija a adquirir el establecimiento, los padres no participaron en la compraventa ni en el negocio, por lo que tampoco en este caso se les podía negar la condición de consumidores.

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