Tras varios meses escondido en un cajón del Ministerio de Consumo, ha trascendido el informe que ese mismo ministerio encargó al matemático Guillem Bou sobre el IRPH. Un informe en el que se cuestiona este índice desde su raíz, poniendo de manifiesto toda la realidad que hay trás de él, los perjuicios que causa, lo discutible de su elaboración e, incluso, las mentiras que han envuelto la comercialización de este índice.
El IRPH, un índice discutible por su elaboración
Lo primero que encontramos en este informe es cómo en el mismo se cuestiona el IRPH por el propio método empleado para elaborarlo.
Nos encontramos ante un índice elaborado por el Banco de España, pero a partir de datos que no son controlados en su totalidad por el propio Banco de España, sino que se elabora a partir de los datos que las propias entidades bancarias le facilitan y sin desglosar los distintos conceptos que componen esos datos.
Sin embargo, para entender toda esta problemática que hace de este índice un tipo de referencia muy custionable, tenemos que partir del hecho de que se trata en realidad de una TAE en lugar de un índice de referencia, lo que implica que en su valor se encuentra incluido tanto el valor de los tipos de interés de los distintos préstamos hipotecarios que se firman mes a mes (incluyéndose en él los tipos de referencia más usuales y los diferenciales aplicados), como los gastos y las comisiones que se incluyen en esas hipotecas.
Evidencias que cuestionan la validez del IRPH
En el informe se nos detallan ciertas deficiencias que evidencian lo cuestionable de este índice, al verse afectado por factores externos que no reflejan la realidad del mercado hipotecario español.
Vídeo:
La influencia de la cláusula 365/360
Uno de los ejemplos que Guillem usa para evidenciar lo inexacto de este índice es la influencia de la cláusula 365/360. Respecto de tal cláusula, de la que te hablo en este otro artículo, podemos resumir que se trata de una adulteración de la base de cálculo que se emplea en el cálculo de los intereses que implica que se cobren 5 o 6 días más de intereses al año, en función de si es un año normal o un año bisiesto.
Sin embargo, esta cláusula no sólo conlleva adulterar los intereses que se van a pagar cada mes, sino que va a influir directamente en la TAE del contrato que la incluya; y existen diversas entidades que usaban tal base de cálculo de forma habitual en todos sus préstamos.
De esta forma, la TAE que dichas entidades comunicaban al Banco de España iba a ser superior a la que debería haberse comunicado, pues ya ha quedado claro que, según el propio Tribunal Supremo, estamos ante una cláusula abusiva.
Las bonificaciones no se tenían en cuenta.
Otro ejemplo que se nos cita en este informe es el de las bonificaciones incluidas en miles de hipotecas. Con ellas, las entidades bancarias premiaban la contratación de otros productos financieros, rebajando el tipo de interés aplicable en esos préstamos a cambio. Sin embargo, en el informe se nos dice que la TAE, aun incluso cuando ya se cumplen con los requisitos al tiempo de firmar el préstamo, se va a calcular sin tener en cuenta esa bonificación.
Esto implica que, aunque al préstamo se va a aplicar un interés más bajo, el interés que se va a tomar para calcular la TAE es superior, por lo que, otra vez, la TAE va a estar inflada y el valor que va a servir para calcular el IRPH no va a reflejar la realidad, sino que va a ser superior al mercado.
La comisión de apertura infla el IRPH
La comisión de apertura forma parte de la TAE y, siendo una de las comisiones de mayor relevancia, su incidencia va a ser mayor. De esta forma, al igual que con la reseñada cláusula 365/360, estamos ante una cláusula que está siendo anulada por muchos juzgados por abusividad, y sin embargo, han sido tenidas en cuenta para calcular el IRPH.
De esta forma, teniendo en cuenta que estamos ante un índice con vocación de ser un reflejo del mercado hipotecario español, es evidente que dicho fin no se consigue.
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