Hipoteca REDAL es un nuevo término que ha acuñado Guillem Bou al elaborar un informe a petición de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares del que se ha comenzado a hablar mucho últimamente.
Se trata de una circunstancia que ha pasado muy desapercibida, aunque no es nada nuevo para el mercado bancario y el propio Banco de España era consciente, desde hace más de veinte años, de ella, aunque el término hipoteca REDAL es totalmente nuevo.
La hipoteca REDAL
El término de hipoteca REDAL no es sino el acrónimo de una expresión latina: Redito Ad Libitum, que se puede traducir como “que se puede devolver libremente” o “que se puede devolver a voluntad”.
Cuando se firma una escritura de préstamo hipotecario, se pactan muchas cuestiones, si bien, las más importantes son las relativas al plazo de devolución del préstamo y al importe a que ascienden las cuotas y los intereses.
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Las fórmulas de un préstamo hipotecario
Para conocer estos valores, los correspondientes a los intereses y la amortización que se abona mensualmente se tienen que incluir dos fórmulas: una fórmula que determine el importe a que ascienden los intereses y una segunda fórmula que, bien establezca el importe a que va a ascender la cuota total mensual (incluyendo en ella intereses y amortización), bien que establezca, directamente, el importe que en cada mes se va a amortizar de capital.
Sin embargo, no es nada excepcional encontrarnos con que no se haya pactado esta segunda fórmula o que ésta sea errónea o incomprensible y, por tanto, carezca de validez.
La ausencia de fórmula sobre la amortización
En estos casos, por tanto, no nos encontraríamos con pacto alguno que determine el modo en que se debe devolver el capital, sino que únicamente se determina el interés que se abonará mensualmente. Esto es lo que Guillem Bou ha bautizado como hipoteca REDAL.
En estos casos, por tanto, el consumidor no estaría atado a un modo concreto de amortización, sino que ésta la podría realizar a conveniencia, lo que incidirá en otros muchos aspectos de los préstamos hipotecarios, como las amortizaciones anticipadas o las ejecuciones hipotecarias.
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