Últimamente hemos conocido distintas sentencias del Tribunal Supremo que han declarado la validez de algunas tarjetas revolving por no entenderlas usurarias, ya que ha dado por probado que las tarjetas de crédito de este tipo que se comercializaron en la primera década del 2000, tenían unos tipos de interés que llegaban al 26%, por lo que si las que se analizaban no superaban dichos porcentajes, no serían usurarias.
Aunque ya nos hemos referido a estas sentencias y, en realidad, no cambia la doctrina, pese a dicha decisión, algunas sentencias que se han dictado con posterioridad han resuelto en el mismo sentido.
No sólo por usura se puede anular una tarjeta revolving
Por eso, hoy ponemos sobre la mesa la posibilidad que también existe de anular este tipo de tarjetas, pero en base a otros motivos muy distintos de la usura. Y las consecuencias van a ser las mismas, pues se va a poder recuperar todo el dinero pagado que exceda del capital dispuesto.
Uno de esos otros motivos por los que también se puede anular este tipo de contratos es por abusividad, aunque se trata de una causa que se podrá dar únicamente cuando estemos ante un contrato concertado por un consumidor, es decir, siempre que se haya contratado para un fin particular que nada tenga que ver con una actividad comercial o empresarial.
En estos casos, estamos ante contratos que tienen que superar el filtro que todo contrato que se firme con un consumidor tiene que superar para ser válido. Este filtro es de la transparencia y la abusividad.
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De esta forma, si analizamos cláusulas fundamentales de un contrato, como lo sería el propio sistema revolving de la tarjeta, esa cláusula debe ser transparente. Y esto significa que la entidad tenía que haber informado, al tiempo en que se contrató, de qué implica realmente tener una tarjeta de este tipo, tanto desde el punto de vista jurídico como económico.
El consumidor debe poder ser consciente de qué significa que tenga una tarjeta revolvente, de cómo se liquidan las cuotas cada mes, de los riesgos que asume al contratar una tarjeta de este tipo, riesgo que, entre otras cosas, puede implicar que su deuda se eternice.
Las sentencias declaran también la nulidad de las tarjetas por abusividad
Ya son bastantes las sentencias que se están dictando que anulan este tipo de tarjetas por abusividad, por ser tarjetas sobre las que no se ha dado ninguna información previa al consumidor y, menos aún, una información clara y suficiente para que éste fuera plenamente consciente de lo que contrataba.
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