El trámite principal en este tipo de procedimiento los constituye la negociación llevada entre ambas partes, debiéndose redactar un convenio regulador que recoja todas las medidas que se han acordado, entre las que deben estar las relativas a la patria potestad, el modo en que se va a ejercer la custodia, el régimen de visitas del progenitor no custodio o, en caso de custodia compartida, si se establece alguna visita intersemanal, el régimen de estancias en vacaciones, la pensión de alimentos, la determinación del uso de la vivienda, etc. Al margen de estas cuestiones, también puede realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales, el establecimiento de una pensión compensatoria y otras medidas que no son obligatorio adoptar.
Tras esto, se debe redactar una demanda judicial a la que se adjuntará el convenio regulador, además de otros documentos como certificados de nacimiento de los hijos y del matrimonio, si lo hay, documentación económica, etc. Esa demanda se presenta ante el Juzgado y éste, una vez la admita a trámite, citará a ambos para que ratifiquen el convenio regulador en presencia judicial.
Si no existe ninguna objeción a las medidas acordadas por parte del Ministerio Fiscal ni del propio Juez, se aprobará el convenio y, si estamos ante una separación o divorcio, se ordenará inscribirlo en el Registro Civil.
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