¿Cabe otorgar la custodia compartida si hay conflicto entre los padres? ¿Qué decisión debe tomarse? Cada vez es más frecuente el establecimiento de la custodia compartida como sistema de guarda y custodia, hasta tal punto de que, en muchos juzgados, ésta ha pasado a ser la norma y, para establecer cualquier otro régimen distinto, es necesario que se den circunstancias excepcionales que así lo recomienden.
Ante este cambio de visión que se sigue en muchos juzgados, cabe preguntarnos si es posible establecer la custodia compartida por defecto, como una decisión automática, incluso cuando hay conflicto entre los padres.
Sobre esta cuestión hemos conocido una Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de este mismo año, en la que se analiza un caso en el que el padre pedía que se le concediera la custodia o, en caso de que no se entendiera procedente, que se estableciera la guarda y custodia compartida, mientras que la madre pedía que la custodia se le concediera a ella.
En una primera sentencia, la dictada por el Juzgado de Primera Instancia se establecía un régimen de guarda y custodia materna, aunque se establece un régimen de visitas muy amplio para el padre.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, en este caso la de Madrid, cambia esa decisión y decide establecer la custodia compartida para ambos padres, a lo que se opone la madre, quien lleva el asunto al Tribunal Supremo.
La decisión del Tribunal Supremo
En este supuesto, una de las cuestiones de las que se parte es la mala relación existente entre los progenitores, en un continuo conflicto entre los padres, incluso en cuanto al propio ejercicio de la patria potestad, existiendo incluso denuncias penales cruzadas.
Sin embargo, ese existente conflicto entre los padres, no fue entendido por parte de la Audiencia Provincial de Madrid como suficiente para negar el establecimiento de una custodia compartida, aunque sí se considera un obstáculo para fijar este tipo de custodia para el Tribunal Supremo.
Para el Tribunal Supremo, esta gran conflictividad supone una situación totalmente inadecuada para el establecimiento de la custodia compartida, ya que éste es un sistema en el que debe existir colaboración entre ambos padres. Así, el Supremo considera que se está trasladando el conflicto a los hijos, lo que implica que, desde el punto de vista del interés de los menores, sea más conveniente que se le otorgue la custodia a la madre.
En definitiva, lo relevante debe ser el interés del menor.
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¿Es ésta una decisión acertada?
Hace ya algún tiempo en el que trataba esta misma cuestión, os contaba un caso similar también enjuiciado por el Tribunal Supremo en el que la solución que se alcanzaba era bien distinta.
Dos posturas del Supremo para un mismo problema
En aquella ocasión, antes de iniciarse el procedimiento judicial, la madre denunció al padre, llegando a dictarse una orden de alejamiento tanto respecto de la madre como del hijo. Pero, ese asunto penal se archivó.
Sin embargo, en aquella ocasión, el Tribunal Supremo entendió que la custodia compartida era el sistema más beneficioso para el menor y que permitiría una mejor relación entre el padre y su hijo, aun cuando era evidente que la relación entre los progenitores no era, ni mucho menos, la más beneficiosa para el interés del menor.
Es evidente que, por lo que detallan ambas sentencias, no hay grandes diferencias entre ambos casos. En los dos hay mala relación entre los padres y, sin embargo, en uno se entiende que el conflicto no impide la custodia compartida y, en el otro, que sí.
Parece ser que el criterio no está claramente definido. Si en aquélla ocasión, siendo claro que la madre inició el procedimiento penal para oponer esa conflictividad y solicitar la custodia, aun así se estableció la custodia compartida, en este caso, considero que no tendría que haber diferido la solución.
Aun así, hay que tratar con mucho cuidado estos casos, buscando que la decisión sea la que más favorezca a los hijos y, también, tratando de evitar que esas situaciones de conflictos se provoquen para, precisamente, evitar una custodia compartida y, en el caso en que así sea, tener claro que esa actuación no está hecha pensando en los hijos, por lo que creo que habría que plantearse si no debe considerarse más adecuado que la custodia se conceda al otro progenitor.
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