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Usura

La usura es un término que se ha vuelto muy común últimamente, normalmente en relación con las tarjetas de crédito y, particularmente, las tarjetas revolving, pero ¿es posible que un préstamo hipotecario sea usurario? Hoy os tratamos de responder a esta pregunta.

Es muy probable que hayas oído hablar de las tarjetas revolving, que no dejan de ser contratos de crédito que funcionan a través de una tarjeta de crédito. Pero si por algo se han hecho famosas es por encerrar unos tipos de interés tan altos que, con independencia de que el sistema de funcionamiento de estas tarjetas también se puede ver afectado de nulidad, hace que podamos estar ante contratos usurarios.

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La usura y sus consecuencias

La usura, en caso de que se declare su existencia, va a suponer la nulidad total del contrato. Esto va a implicar que cada parte tenga que devolver a la otra lo que recibiera: el prestatario tendrá que devolver el dinero prestado y el prestamista, los intereses, gastos y comisiones y cualquier otro importe recibido que no se refiera a devolución del principal prestado.

La usura y los préstamos hipotecarios

Puede ser bastante común que una tarjeta de crédito tenga un tipo de interés que supere los valores normales que se han venido estableciendo, pero es muchísimo menos común encontrarnos que esto ocurra en préstamo hipotecario. Pero eso no significa que sea imposible.

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El propio Tribunal Supremo así lo ha declarado en varias ocasiones. Sin embargo, hay que tener muy presente que, dado que la nulidad derivada de la usura va a conllevar tener que devolver todo el importe prestado, tendríamos que tener muy presente qué cantidades se han llegado a pagar para, en caso de anularse el préstamo, tener presente si aún se debería dinero al banco o si pudiera ser que el banco nos tuviera que devolver dinero a nosotros. Para eso hay que revisar si, a día de hoy, ya hemos pagado más dinero del que nos dejaron en su día o no.

En definitiva, en cualquier contrato de préstamo, sea un préstamo personal, sea un préstamo hipotecario, sea un contrato de crédito, etc. podemos estar ante contratos que sean usurarios, y en todos estos casos, la consecuencia siempre será la misma: la nulidad del contrato.