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¿Es obligatoria la vacunación en España?

Nuestra Constitución, en su art. 43, recoge la obligación del Estado de velar por la salud pública, algo a lo que, respecto de los niños, obliga la propia Convención de Derechos del Niño en su art. 24.

vacunaSin embargo, esa obligación de protección de la salud no es algo que quede en estas normas, sino que se ha regulado en otras leyes como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; o la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permiten adoptar las medidas necesarias para luchar contra enfermedades infecciosas.

De esta forma, podríamos entender que conforme a estas normas podría llegar a establecerse la vacunación obligatoria como modo de control de enfermedades infecciosas.

Por tanto, si bien la vacunación no es obligatoria, en determinadas circunstancias y con el fin de evitar la propagación de ciertas enfermedades infecciosas, podría llegar a establecerse de forma obligatoria.

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¿Qué vulneración de derechos podría llevar la vacunación obligatoria?

Establecer la vacunación obligatoria, además de que tendría que cumplir ciertos requisitos fácticos y de control, podría conllevar también una colisión con determinados derechos fundamentales como la libertad ideológica o religiosa, a la integridad física o incluso podría afectar al derecho a la educación cuando se le niega la matriculación a los niños que no están vacunados.

En estos casos habría que determinar si debería prevalecer el derecho a la salud colectiva e individual y, por tanto, la obligación del estado a proteger y velar por esa salud o si, por el contrario, deberían prevalecer los derechos individuales que pudieran chocar con la obligación de vacunarnos.

Al respecto, la mayoría de las sentencias que se han venido dictando en este tipo de casos, sostienen que la vacunación obligatoria no implicaría una vulneración o limitación de estos derechos individuales.

Concretamente, en cuanto a la posible limitación del derecho a la educación por exigirse a los menores haber cumplido con los calendarios de vacunación para su matriculación, encontramos diversas sentencias que afirman que se trata de una situación en la que, de no observarse ese requisito para aceptar la matriculación, se podrían dañar los derechos de los demás niños, padres y profesores o incluso del resto de la sociedad, al ser esta vacunación un mecanismo de prevención de enfermedades.

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Otros argumentos frente a las vacunas

Además de encontrarnos ante posibles conflictos legales en relación con una posible vacunación obligatoria, los que se posicionan en contra de las vacunas suelen cuestionarlas también por todas las dudas que envuelven esta medida. Así afirman que pueden generar otras enfermedades o problemas inmunológicos, a lo que hay que añadir que, en muchos casos, no se conocen realmente qué efectos secundarios pueden tener estas vacunas.

Sin embargo, estos argumentos genéricos, no suelen ser suficientes para que las resoluciones judiciales opten por defender la decisión individual frente a la actuación del estado.

El desacuerdo de los padres sobre la vacunación

Al margen de los casos en los que pudiera discutirse sobre la obligación de vacunar establecida por la administración o la decisión de los padres contraria a ella, también nos podemos encontrar con que el conflicto radica en el desacuerdo de ambos progenitores, cuando no se ponen en si se debe vacunar o no a su hijo.

En estos casos, como en aquéllos en los que no existe acuerdo en el ejercicio de la patria potestad, ese desacuerdo se tendría que resolver acudiendo al juzgado donde se decidiría cuál de esos dos padres es el que tendría que decidir en ese asunto en concreto.

Para este tipo de conflictos se prevé un procedimiento bastante sencillo en el que no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, aunque sí la del Ministerio Fiscal. En él, cada padre tendrá que exponer sus argumentos para defender su posición y proponer la prueba que estimen conveniente. Incluso, en el caso de hijos mayores de 12 años, se les podrá oír.